REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JJ21-P-2003-000149
ASUNTO: JJ21-P-2003-000149
Visto oficio interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante el cual informa a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreto el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones con respecto al ciudadano JOSE DE JESUS PEREIRA TORRES, en este orden de ideas se observa:
Dispone el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De está medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar….” (Negrillas Nuestras)
En este sentido resulta pertinente señalar que la Doctora Rose Marie España Villadams, sostiene al referirse a la institución de Archivo Fiscal, en el Libro de la Terceras Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello, lo siguiente:
“…El archivo fiscal es conocido en otras instituciones con el nombre de “Sobreseimiento Provisional” y es definido como la decisión tomada por la que se deja sin curso un procedimiento, o por la que se declara no haber lugar al mismo….de una manera más concreta, podríamos definir el archivo fiscal, como la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o para solicitar el sobreseimiento del proceso…El representante del Ministerio Público acordará el archivo fiscal procedente cuando el resultado de la investigación no acredite de manera cierta la perpetración de un hecho punible; cuando aún de haberse demostrado el mismo, no haya motivos suficiente para acusar a una persona como autora, cómplice o encubridora, y por último, cuando de las resultas del proceso de investigación, no se desprenda la existencia de una causal por la cual proceda el sobreseimiento….” (Negrillas Nuestras)
Mientras que el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al Archivo le confiere facultades a la victima cuando establece:
“…Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida…” (Negrillas Nuestras)
Al referirse a esta facultad de la victima y a los efectos del Archivo Fiscal la citada autora aduce:
“Ante la solicitud de la víctima, el Juez de Control de la Investigación debe analizar y estudiar los motivos que llevaron al Ministerio Público a archivar las actuaciones y si considera fundada la solicitud de la victima….A consecuencia del archivo Fiscal, cesa cualquier medida cautelar dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado. Esta cesación de medida, opera por propia disposición del legislador y lo único que cabes es el hacer ejecutar este mandato legal por la autoridad competente. En consecuencia, debe el representante del Ministerio Público de notificar inmediatamente al Juez de Control de la investigación, su decisión de archivar las actuaciones, a fin de que haga cesar de manera inmediata este último funcionario, las medidas cautelares que se puedan haber dictado en el fase preparatoria del proceso…”(Negrillas Nuestras)
Ahora bien, se desprende de la revisión de las actuaciones que la Fiscal Sexto del Ministerio Público decreto el archivo de las actuaciones en fecha 07/06/2005, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, siendo lo procedente decretar el cese de las Medidas Cautelares a las que se encontraba sometido el imputado JOSE DE JESUS PEREIRA TORRES, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Oficina la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de informarle que ha cesado la obligación de presentación del imputado mencionado. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.--
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGELMONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
GMV/gmv