REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N°: JP21-P-2005-000845
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ADOLFO ANTONIO MALAVE SALAZAR
DELITO: HURTO AGRAVADO
VICTIMA: TIENDA EL FORTIN (REPRESENTADA POR EL CIUDADANO TITO JOSE HERRERA BETANCOURT)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ADRIANA BERMUDEZ
DEFENSORA PÚBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO
Vista acta que cursa a los folios 44 al 47 de la presente causa y en la cual se evidencia, en oportunidad fijada para oír a las partes sobre el planteamiento de un Acuerdo Reparatorio entre el ciudadano MALAVE SALAZAR ADOLFO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.504.709, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 09-04-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Ulises Malave y Ramón Salazar, residenciado en el la Calle Piar, Casa N° 25, Barrio El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guarico, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal y la victima TIENDAS EL FORTIN, representada por el ciudadano TITO HERRERA, quien presento copia del poder a vista del Original que le fuera otorgado por la Victima, autenticado por la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Mayo del año 2005, inserto bajo el Numero 02, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, otorgado por el ciudadano DANIEL FERNANDEZ GONZALEZ; en su carácter de Presidente de la referida Víctima, a los efectos de fundamentar su decisión este Tribunal observa:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Acuerdo Reparatorio planteado por la ABG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, en su carácter de Defensor Público del imputado ADOLFO ANTONIO MALAVE SALAZAR, lo realizó en los siguientes términos: “...“Ciudadana Juez por ser ésta la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea un Acuerdo Reparatorio entre mi defendido y el Ciudadano TITO JOSE HERRERA representante de las tiendas MANUFACTURAS JAYDAN C.A., Edificio El Fortín de esta ciudad. Este acuerdo quedó fijado en el pago de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por lo tanto en este acto se cancela la cantidad señalada y solicito en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo....”.
El Representante legal de la victima manifestó en la Audiencia Oral : “Estoy de acuerdo con el Acuerdo planteado y declaro recibir en este acto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo,), igualmente señalo que el imputado ya no debe nada mas,...”
La Representante del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expresó estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio en los términos planteados.
El Tribunal una vez oída las partes, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente investigación mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente sus consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerar que los hechos que se le imputan al ciudadano ADOLFO ANTONIO MALAVE SALAZAR, son hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y Verificado por éste Tribunal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, pactado entre el Imputado ADOLFO ANTONO MALAVE SALAZAR y el Representante Legal de la Victima ciudadano TITO JOSE HERRERA BETANCOURT, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en la presente causa, con relación al imputado MALAVE SALAZAR ADOLFO ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.504.709, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 09-04-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Ulises Malave y Ramón Salazar, residenciado en el la Calle Piar, Casa N° 25, Barrio El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guarico, y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del Poder original que riela inserto a los folios (34) al (36) del presente asunto, previa certificación de copia simple a vista del original por secretaria. y se ordena la corrección de la foliatura irregular en el presente asunto que la misma ocasione.
TERCERO: En la Audiencia Oral se ordenó librar la correspondiente Boleta de excarcelación del imputado dirigida al Comandante de la Zona Policial N° II de esta ciudad.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/gmv.