REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000017
ASUNTO : JJ21-P-2002-000017

ACUSADO: RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DEFENSOR PUBLICO PENAL I : ABOG. SALVADOR CELIS
VICTIMA: GREGORIA DE JESUS CASTRO
DELITO: ROBO (MODALIDAD DE ARREBATON)
JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 13 de Junio del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó el Defensor Público I ABG. SALVADOR CELIS, en la Audiencia oral lo siguiente:
““La presente audiencia se convoca a fin de verificar si el imputado a dado cumplimiento al régimen que le fue impuesto, si se verifica que mi defendido ha cumplido dicho régimen, solicito sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto, es todo”.-

El acusado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral que quería salir de este problema, ya que en virtud de su trabajo tenía muchas responsabilidades.

Señaló el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO, en la audiencia oral lo siguiente:
““Ciudadana Juez, verificado el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, esta representación fiscal no tiene objeción con la solicitud de la defensa de que sea decretado el sobreseimiento del presente asunto, es todo”.-”.-
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO, en fecha 17-06-2003, por un lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, según se desprende de acta inserta a los folios 55 al 62 de las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia preliminar, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido más del lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar le fueron impuestas las obligaciones referidas a la Obligación de presentarse cada tres (03) meses por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión penal, la obligación de no cambiar de domicilio sin notificar al tribunal y mantenerse empleado, fijando el Tribunal un régimen de prueba por el lapso de un año , en este sentido se puede observar de la revisión del sistema JURIS que el ciudadano RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Despacho, no evidenciándose tampoco que el mencionado ciudadano haya cumplido con las otras obligaciones impuestas al mismo durante el tiempo establecido como Régimen de Prueba, en consecuencia verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, del Código Penal anterior , vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DE JESUS CASTRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano RAFAEL CELESTINO LINARES BERICOTO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, del Código Penal anterior , vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DE JESUS CASTRO todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO,