REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 16 de Junio del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-1103


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MISER PEDRO MARCELINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 26 de Julio del año 2001, siendo las 10:00 horas de la mañana se presentó la ciudadana FRANCISCA CELESTINA TINEDO DE FERNANDEZ, identificada en las actuaciones, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Zaraza, informando que su progenitor PEDRO CELESTINO MISER, de 73 años de edad, fue localizado en el fondo del patio de su casa, sin signos vitales colgando de un trozo de mecate amarrado al cuello y sujetado a una rama de un árbol, desconociéndose más detalles al respecto.


II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 3 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 26-07-2001, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Ocular en el lugar de los hechos y del levantamiento del cadáver del ciudadano occiso MISER PEDRO MARCELINO, al igual que la realización del examen microscópico.
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 304, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia de cómo se procedió a descolgar el referido cadáver del árbol en referencia y de haber colectado un mecate elaborado material sintético de color amarillo.

Al folio 06 Inspección Ocular N° 305, de fecha 26-07-2001,suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, en la cual se deja constancia del examen Microscópico realizado al cadáver.


Corre inserta al folio 12 declaraciones de la ciudadana FRANCISCA CELESTINA TINEDO DE FERNANDEZ, hija del occiso, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…Resulta que yo había salido a trabajar para casa de una amiga y como a las dos horas de haber legado me fueron a buscar y me dijeron que mi papá se había ahorcado y en el momento que llegue a la casa me percaté que era cierto y pienso que esto se debió a que el estaba muy enfermo con la próstata y se sentía muy mal….”


Se observa al folio 29 copia de acta de defunción de fecha 01 de Agosto del año 2001, suscrita por el Lic. MARIUSKA BALZA SANTAELLA, Prefecto del Municipio Zaraza de este Estado, en donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano PEDRO MARCELINO MISER, por Asfixia Mecánica (Ahorcamiento).

Consta al folio 30 LEVANTAMIENTO DEL CADAVER DEL OCCISO, signada con el Nº 9700-185-265, de fecha 27 de Julio de 2001, suscrito por el Medico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de la ciudadana FRANCISCA CELESTINA TINEDO DE FERNANDEZ, hija del occiso, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano PEDRO MARCELINO MISER, falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano PEDRO MARCELINO MISER, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana FRANCISCA CELESTINA TINEDO DE FERNANDEZ, quien aparece en las actuaciones como hija del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/ gmv
C/c Archivo.