REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000083
ASUNTO : JJ21-P-2002-000083


ASUNTO N° JJ21-P-2002-000083
ACUSADO: EDUARDO MOTABAN VASQUEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. VICTOR FUENTES ROJAS
DEFENSOR PRIVADO : ABOG. HECTOR SOTILLO
VICTIMA: LISBETH JOSEFINA ROJAS PINTO
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS
JUEZ: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ



Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 30 de Mayo del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, en la Audiencia oral lo siguiente:
“ Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 137 del COPP se le hizo solicitud, puesto que en fecha en fecha 23 de enero del año 2003 se le Suspendió el proceso al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, por dos años y vencido como se encuentra el Régimen de Prueba a que se encontraba sometido y cumplidas como fueron las obligaciones que le fueron impuesta ya que cumplió con las presentaciones por lo que ante el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas es por lo que solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa con fundamento en 45, 48 y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por Extinción de la Acción Penal; es todo”.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expreso en la Audiencia oral que no tenía nada que decir.

Señaló el Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOG. VICTOR FUENTES ROJAS, en la audiencia oral lo siguiente:
“Verificado que fecha 23-01-2003 le fue Suspendido el Proceso al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, y visto el cumplimiento de las obligaciones por parte imputado el Ministerio Público opina favorablemente en beneficio del imputado; ya que ha operado a extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas todo de conformidad con loe establecido en los 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo ”.-
La Victima se le concedió oportunidad en la Audiencia oral para ser oída sobre la solicitud planteada por el imputado y la Defensa Privada, quien no manifestó objeción alguna a la mencionada solicitud.
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes, una vez oída lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, en fecha 23-01-2002, por un lapso de Dos (02) años, según se desprende de acta donde consta celebración de la audiencia preliminar inserta a los folios de la primera pieza de las actuaciones, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, oportunidad en la cual le fueron impuesta las obligaciones contenidas en los ordinales 1°, 9° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado las cuales consistían la del ordinal 1° en residir en el caserío Canillal, entrada a Tacalito Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico y la del ordinal 9° la cual consiste en presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Igualmente se puede observar de la revisión del sistema JURIS y de información remitida mediante oficio N° D.A.062-05 procedente de la Oficina de alguacilazgo e inserto al folio 1 de la segunda pieza que conforman las actuaciones que el ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Despacho ; así mismo fue verificado con el imputado que el mismo no cambió de domicilio durante el tiempo establecido como Régimen de Prueba, en consecuencia verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al acusado de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1°, ambos del Código Penal anterior , vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra el ciudadano EDUARDO MOTABAN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 375, ordinal 1°, ambos del Código Penal anterior , vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos del Código Penal anterior vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle el cese de la obligación de presentación del imputado ante esa Oficina.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-------------------------



EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO





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