REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000685
ASUNTO : JP21-P-2005-000685

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA
VICTIMAS: JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y EXTORSION
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. HECTOR SOTILLO
Con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abog. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, en contra del ciudadano JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, venezolano, natura del Zaraza, Estado Guárico, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-12-1981, soltero obrero, residenciado en la calle Nueva casa s/n sector el cementerio frente a la Bodega Pica- Pica Zaraza Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° 18.784.817, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal y coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA; y habiéndose oído de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, la exposición de la Defensa, así como habiéndose dado oportunidad para oír al acusado y la victima, en consecuencia finalizada la Audiencia, este Tribunal a los fines de resolver observa:



II
LOS HECHOS DE LA ACUSACION

Los hechos objetos de la presente acusación, atribuidos por la Vindicta Pública al acusado de autos son: “…En fecha 21 de Abril de 2005, comparece a los fines de interponer denuncia ante la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No 2, Destacamento No 28, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Zaraza, estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.806.734, de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Sector La Ceibita, Zaraza, Estado Guárico, quien expuso:”Anoche me llamaron como a las 09:00 de la noche y me dijeron que mi mamá estaba enferma y entonces yo salí de mi casa, cuando después me agarraron dos tipos, encapuchados, portando armas de fuego, y efectuaron un disparo en el techo de la casa, mandaron a salir a todas las muchachas para fuera y las mandaron a quitar los zarcillos y cadenas y todas aquellas prendas de valor que ellas cargaban, después de todo esto ellos dijeron que pertenecían a una banda de guerrilleros, igualmente me dijeron que debía conseguirles una suma de tres millones de bolívares (3.000.000) para el día de hoy y que si no los conseguía nos matarían en la casa, luego el día de hoy me efectuaron cuatro (04) llamadas telefónicas al número de mi hija NAILIN FIGUERA (0414-2977982), donde me dejaron tres mensajes que decían que prendiera el teléfono que lo estaban llamando desde el campo y el último mensaje que fue a las 11:30 horas dijeron que JUAN RAMON atendiera el teléfono que lo volverían a llamar…” Ampliada en la misma fecha 21-04-05, en la cual expuso:”Anoche como en eso de las 09:00 horas de la noche fue mi hermano y me llamó diciéndome que mi mamá estaba enferma y luego después que yo abrí entraron dos tipos, luego entró uno hacia los cuartos revisando a los mismos el otro nos tenía en el patio cerca de la cocina, ellos nos tenían en fila uno detrás de otro, el que estaba revisando los cuartos consiguió mi escopeta la cual sacó y se llevó, igualmente se llevaron dos pares de argolla, dos sortijas, una cadena y una medalla todas del material oro, después ellos me dijeron que tenía que buscarles tres millones (3.000.000,00) de bolívares para el día de hoy, luego ellos se fueron y después se regresaron para pedirme el número de teléfono donde ellos me llamarían para que yo les entregara el dinero, luego se fueron y el día de hoy me vine para Zaraza, con el fin de hablar con mi hija NAILIN ya que yo le había dado el número de teléfono de ella anoche a los sujetos, luego nos fuimos al Banco Provincial, después de estar dentro del banco, se me acercó un ciudadano y me dijo “salga para fuera Don Juan”, yo le dije que no iba a salir por que no podía conseguir esa plata, luego él se salió, posteriormente entró una ciudadana de color morena y de estatura alta, de contextura gruesa, diciéndome que saliera que me estaban esperando, yo le respondí que no iba a salir, ella se retiró y yo aproveché a salir del banco y me monté en el carro de mi amigo DOMINGO MACHUCA, a quien le conté lo que me había sucedido en el banco, luego nos fuimos para mi casa a buscar los papeles de la escopeta para colocar la denuncia de lo que me había pasado en mi casa en la noche del día de ayer, luego me regresé en este comando para colocar la denuncia, estando aquí en este comando me efectuaron tres (03) llamadas al teléfono de mi hija NAILIN FIGUERA, por lo que el ciudadano STTE. AFONSO MANUEL ANTONIO, comandante de este comando, me dijo que le dijera a los tipos que me pusiera de acuerdo con los tipos, del sitio donde yo les iba a hacer entrega del dinero, luego ellos me volvieron a llamar y me dijeron que me esperaban en la Plaza del Cementerio con el dinero pero que fuera solo…”. Una vez notificado este Representante Fiscal, fue ordenado el inicio de la investigación y la práctica de diligencias de investigación tendientes a determinar las circunstancias del hecho punible investigado y la identificación de sus autores o partícipes. En fecha 21 de Abril de 2005, el Funcionario STTE (GN) AFONSO GRATEROL, Comandante del Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No 28, Comando Regional No 2, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, deja constancia mediante Acta Policial de lo siguiente:”En esta misma fecha, siendo las 14:15 horas de la tarde, estando presente en este comando el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, C.I. 8.806.734..”con el fin de consignar ante este comando la cantidad de dinero que entregaría a los sujetos que lo estaban amenazando los cuales quedaron reseñados fotográficamente y registrados de la siguiente manera: Seis billetes del valor de cincuenta mil (50.000,00) bolívares los cuales quedaron registrados con los siguientes seriales: No A16383042, A18790723, A74097549, A01312200, B05822283 y A19857360.En fecha 21 de Abril de 2005, el Funcionario STTE (GN) AFONSO GRATEROL, Comandante del Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No 28, Comando Regional No 2, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, deja constancia mediante Acta Policial de lo siguiente:”En esta misma fecha, siendo las 12:28 horas de la tarde, se presentó a este Comando el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA…con el fin de denunciar que dos sujetos, ayer 20 de abril como en eso de las 09:00 de la noche, ingresaron en su casa ubicada en el sector La ceibita de esta jurisdicción, en el cual usando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte sustrajeron prendas como zarcillos, cadenas y una escopeta calibre 16, marca COVAVENCA, modelo INCH, serial 17707, al igual que le dijeron que debía darles una cantidad de tres millones (3.000.000,00) de bolívares en efectivo el día 21 de Abril y que si no los conseguía los matarían en la casa…el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, se le informó que permaneciera en este puesto de comando, con la finalidad de hacerle seguimiento a las llamadas realizadas por los sujetos, posteriormente siendo la 01:20 horas la ciudadana NAILIN FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad No 17.122.677, de Nacionalidad Venezolana y de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Sector La Ceibita, junto a su padre JUAN RAMON FIGUERA, recibió una llamada telefónica a su número telefónico 0414-2977982, una llamada del número 0238-5146276, en donde le dijeron que se encontraban en la vía de Agua Negra, cerca de la Represa El Polín, que lo estaban esperando, luego se recibió otra llamada a la 01:40 horas del No 0238-5146804, donde le preguntaron que si ya había conseguido todo el dinero que le había pedido y el señor JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, les informó que solo había sacado trescientos (300.000) mil bolívares y que les iba a conseguir cien (100.000) mil más para completarles cuatrocientos (400.000) mil bolívares, posteriormente recibió otra llamada a las 03:12 horas de la tarde del No 0238-7621200, donde le dijeron que fuera con el dinero a la plaza ubicada frente el Cementerio de esta ciudad, pero que fuera solo…salió comisión de inteligencia integrada por Tres (03) efectivos al mando del STTE AFONSO GRATEROL MANUEL ANTONIO, en vehículo particular blanco, tipo sedan, placas JAL-84I, conducido por el Distinguido DIAZ JHONNY, Titular de la Cédula de Identidad No 13.681.047, una vez que llegamos a la Plaza ubicada frente al Cementerio de esta población observamos que se encontraba sola y con vehículos alrededor, posteriormente como a los cinco minutos se presentó en dicha plaza el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, con la finalidad de atender la cita que le habían hecho los sujetos que le estaban pidiendo tres millones (3.000.000,00) de bolívares, pero que habían llegado a un acuerdo de entregarle solo cuatrocientos (400.000,00) bolívares, una vez en el sitio dicho ciudadano empezó a dar varias vueltas en la referida plaza esperando a los sujetos que irían a buscar dicha suma de dinero que iba a ser entregada por el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, mientras la comisión se encontraba estacionado en frente de la plaza dentro del vehículo, luego como a los 15 minutos de haber llegado al sitio se presentaron Dos (02) sujetos en una moto de paseo, y el sujeto que andaba de copiloto se bajó con la finalidad de que el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA le hiciera entrega del dinero, una vez que dicho ciudadano le entregara el dinero la comisión procedió a hacerle frente a los sujetos dándole la voz de alto, los sujetos se percataron de la presencia de la comisión y trataron de huir en donde el copiloto se bajó de la moto y emprendió la carrera cruzando la plaza y dos efectivos lo siguieron y efectuaron varios disparos al aire y cantándole la voz de alto al sujeto que corría se detuvo, luego los efectivos le dijeron que se tirara al suelo y el mismo se tiró al suelo, portando en su mano derecha el dinero que le había entregado el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, mientras que el STTE. AFONSO GRATEROL, en compañía de un efectivo corrían detrás del otro sujeto que huía en la moto de paseo en la que se trasladaban, logrando escapar del lugar, posteriormente se procedió a trasladar al sujeto detenido donde fue identificado plenamente como YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA…igualmente se procedió a contar el dinero que el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA le había entregado, una vez contado el mismo se constató que había la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) bolívares distribuidos en ocho billetes de cincuenta mil identificados con los seriales No A70267111, A01831168, A16383042, A18790723, A74097549, A01312200, B05822283 y A19857360, los cuales seis de ellos se encuentran reflejados en acta policial realizada antes al referido procedimiento. Una vez aprehendido el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, y puesto a la orden de este Representante Fiscal, en fecha 22 de Abril de 2005 se procedió a ponerlo a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, celebrándose Audiencia en fecha 25 de Abril de 2005, en la cual el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA reconoció al ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, como una de las personas que llegó a su casa y procedió a robarlo, acordándose en dicha audiencia la celebración de Acto de Reconocimiento de Imputado donde actuarían como personas reconocedoras los ciudadanos LISBETH DEL VALLE FIGUERA Y OLIVIO DE JESUS FIGUERA ZARAZA, celebrándose dicho Acto en fecha 10 de Mayo de 2005, en el cual igualmente la ciudadana LISBETH DEL VALLE FIGUERA reconoció al ciudadano JONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, como una de las personas que había efectuado el robo en la residencia del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA; todo lo cual lleva a concluir a este Representante Fiscal, realizado el análisis de todas y cada una de las diligencias de investigación recabadas durante la Fase Preparatoria, que efectivamente en fecha 20 de Abril de 2005, siendo las 09:00 horas de la noche, el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, se presentó a la residencia del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, ubicada en la Carretera Vía Las Camazas, Sector La Ceibita, Finca La Ceibita, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, en compañía de otro ciudadano el cual no pudo ser identificado, y portando arma de fuego mediante amenazas de muerte y efectuando un disparo en dicha residencia, lo despojaron de una escopeta calibre 16, marca COVAVENCA, modelo INCH, serial 17707, despojando igualmente a la ciudadana JUANA JOSEFINA MARTINEZ, de un reloj, un anillo y una cadena que portaba, así como de otras pertenencias de oro, señalándole al ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA que debía darles la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00) en efectivo el día 21 de Abril de 2005 y que si no los conseguía los matarían en la casa; siendo igualmente el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, la persona que en fecha 21 de Abril de 2005, siendo las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, en compañía de otro ciudadano el cual no pudo ser aprehendido, a bordo de una moto tipo paseo, como copiloto, se presentó a la Calle Sucre, cruce con el Cementerio, Sector El Centro, Zaraza, Estado Guárico, lugar acordado previamente con el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, para realizar la entrega del dinero solicitado a cambio de no causarle ningún tipo de daños tanto a su persona como a su grupo familiar; recibiendo de manos del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,00), identificados con los seriales No A70267111, A01831168, A16383042, A18790723, A74097549, A01312200, B05822283 y A19857360, de los cuales seis de ellos habían sido previamente marcados, interviniendo en ese momento la comisión integrada por los Funcionarios STTE AFONSO GRATEROL MANUEL ANTONIO, Cabo Segundo JOSE EULISES MARTINEZ BUSTAMANTE y Distinguido JHONNY RAFAEL DIAZ, adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No 28, Comando Regional No 2, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, procediendo los Funcionarios Cabo Segundo JOSE EULISES MARTINEZ BUSTAMANTE y Distinguido JHONNY RAFAEL DIAZ a practicar la aprehensión del ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, y a incautarle en la mano derecha el dinero que previamente le había entregado el ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA…”
Estos hechos configuran los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal y coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA.-



III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION

Una vez oída las partes y examinada la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que la misma cumple con todos los requisitos señalados en dicha norma, y por cuanto el acusado JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA en la Audiencia Preliminar fue debidamente notificado de las alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, éste Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal y coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, de conformidad con lo establecido en el Art. 330, ORDINAL 2º del Código Orgánico Procesal Penal.



IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA VINDICTA PUBLICA
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público, las cuales corren insertas al escrito de acusación a los Folios 105 al 115 y Vtos de las presentes actuaciones, referidas a: I.- PRUEBAS TESTIMONIALES: A) TESTIMONIO DE EXPERTOS: 01.- CARLOS ASPRILLA, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe Inspección Técnico Policial No 320, de fecha 22-04-2005, realizada en la Calle Sucre, Cruce con el Cementerio, Vía Publica, Sector El Centro, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, lugar donde fuera aprehendido el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA 02.- ERNESTO BARRIOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe Inspección Técnico Policial No 320, de fecha 22-04-2005, realizada en la Calle Sucre, Cruce con el Cementerio, Vía Publica, Sector El Centro, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, lugar donde fuera aprehendido el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA; así como la Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-056, de fecha 22-04-05, realizada a Ocho (8) piezas de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de Bs. 50.000,00, identificados con los seriales: No A70267111, A01831168, A16383042, A18790723, A74097549, A01312200, B05822283 y A19857360, incautados al ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, posterior a haberlos recibidos del ciudadano JUAN RAMOS FIGUERA ZARAZA; al igual que Experticia de Avalúo Prudencial No 9700-185-077, de fecha 22-04-05, suscrita por el Funcionario ERNESTO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca COVAVENCA, modelo INCH, de un solo cañón, serial 17707; y Una cadena, dos zarcillos, tres anillos y dos medallas, denunciados como robados. 03.- CARLOS GONZALEZ, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe la Inspección Técnico Policial No 503, de fecha 05-05-2005, realizada en la Carretera Vía Las Camazas, Sector La Ceibita, Finca La Ceibita, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, residencia del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA. 04.- FRANCISCO COLMENARES, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, quien suscribe la Inspección Técnico Policial No 503, de fecha 05-05-2005, realizada en la Carretera Vía Las Camazas, Sector La Ceibita, Finca La Ceibita, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, residencia del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA. B) TESTIGOS 1.- MANUEL ANTONIO AFONSO GRATEROL, JOSE EULISES MARTINEZ BUSTAMANTE Y JHONNY RAFAEL DIAZ, Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No 28, Comando Regional No 2, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, quienes en fecha 21-04-2005, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA. 2.-JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza, estado Guárico, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca La Ceibita, Sector La Ceibita, Carretera Vía Las Camazas, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.806.734. 3.- NAILIN YANETH FIGUERA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, estado Guárico, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la Finca La Ceibita, Sector La Ceibita, Carretera Vía Las Camazas, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-17.122.677. 4.- LISBETH DEL VALLE FIGUERA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, estado Guárico, de 12 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Finca La Ceibita, Sector La Ceibita, Carretera Vía Las Camazas, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-20.684.635. 5.- OLIVIO DE JESUS FIGUERA ZARAZA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Zaraza, estado Guárico, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Finca La Ceibita, Sector La Ceibita, Carretera Vía Las Camazas, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.982.163. 6.- JUANA JOSEFINA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Finca La Ceibita, Sector La Ceibita, Carretera Vía Las Camazas, Zaraza, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.570.105. II) PRUEBAS DOCUMENTALES: A) EXPERTICIAS: 1) Inspección Técnico Policial No 320, de fecha 22-04-2005, realizada en la Calle Sucre, Cruce con el Cementerio, Vía Publica, Sector El Centro, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, lugar donde fuera aprehendido el ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA. 2) Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-185-056, de fecha 22-04-05, realizada a Ocho (8) piezas de papel moneda de circulación nacional, de la denominación de Bs. 50.000,00, identificados con los seriales: No A70267111, A01831168, A16383042, A18790723, A74097549, A01312200, B05822283 y A19857360, incautados al ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, posterior a haberlos recibidos del ciudadano JUAN RAMOS FIGUERA ZARAZA. 3) Experticia de Avalúo Prudencial No 9700-185-077, de fecha 22-04-05, suscrita por el Funcionario ERNESTO BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zaraza, realizada a Un (01) arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca COVAVENCA, modelo INCH, de un solo cañón, serial 17707; y Una cadena, dos zarcillos, tres anillos y dos medallas, denunciados como robados. 4) Inspección Técnico Policial No 503, de fecha 05-05-2005, realizada en la Carretera Vía Las Camazas, Sector La Ceibita, Finca La Ceibita, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, residencia del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA. B) OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES A SER INCORPORADAS POR SU LECTURA: 1) Acta de Aprehensión de fecha 21-04-2005, suscrita por el Funcionario STTE AFONSO GRATEROL MANUEL ANTONIO, adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No 28, Comando Regional No 2, Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Población de Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YONNY RAMON GUZMAN TORREALBA. 2) Copia Fotostática de Factura No 361, de fecha 13-02-2002, emanada de la Casa del Agricultor, a nombre del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, por la compra de Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, modelo INCH, serial 17707. 3) Acta de Reconocimiento de Imputado celebrada en fecha 10-05-2005, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en donde actuó como persona reconocedora la ciudadana LISBETH DEL VALLE FIGUERA. Estos elementos probatorios ofertados por la Representación Fiscal son incorporados de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y al manifestar la Defensa y el Tribunal su conformidad en la incorporación, debiendo estar presentes en el Juicio Oral y Público los funcionarios que suscriben las actas y experticias para poder ser incorporadas y no violentar el derecho de contradicción y control sobre las documentales referidas. ESTAS PRUEBAS SE ADMITEN TOTALMENTE, al considerar este Tribunal que son licitas, pertinentes, necesarias y oportunas, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LA APERTURA A JUICIO


SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL CIUDADANO JHONNY RAMON GUZMAN TORREALBA, venezolano, natura del Zaraza, Estado Guárico, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-12-1981, soltero obrero, residenciado en la calle Nueva casa s/n sector el cementerio frente a la Bodega Pica- Pica Zaraza Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° 18.784.817, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 ambos del Código Penal y coautor en la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON FIGUERA ZARAZA, emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco (5) días siguientes.


VI

DE LA REMISION OPORTUNA DE LAS ACTUACIONES
SE INSTRUYE A LA SECRETARIA A REMITIR LAS ACTUACIONES EN SU OPORTUNIDAD A LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS PARA SU CORRESPONDIENTE DISTRIBUCION A UN JUEZ DE JUICIO de esta extensión del Circuito Judicial Penal, quien seguirá conociendo de las mismas. Remítase con oficio.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos que consideren pertinentes comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Se acuerda emitir copia certificada del presente auto a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de apertura a juicio que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/gmv
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