REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 22 de Junio del año 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000574
SOLICITANTE: PRICILO ANTONIO MONCADA
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG ERAIDA CAMPOS
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. ADRIANA BERMUDEZ
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 16 de Junio del presente año, referida a planteamiento de Acuerdo Reparatorio por parte de la Defensora Pública Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO y del imputado PRISCILO ANOTNIO MONCADA, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta al folio 16 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la por la Defensora Pública Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, referida a planteamiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, quien agregó en la Audiencia oral lo siguiente:
“…Ciudadana Juez por ser ésta la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se plantea un Acuerdo Reparatorio entre mi defendido y la víctima Ciudadana INMACULADA MENDEZ. Este acuerdo quedó fijado en el pago de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 100.000,oo que cancelará el Ciudadano Moncada Priscila en fecha 16-07-2005 y 100.000,oo que cancelará el Ciudadano Moncada Priscila Antonio en fecha 16-08-2005, y en conversación que sostuve con la victima la misma me manifestó estar de acuerdo con lo planteado, por lo tanto solicito a este tribunal emita el correspondiente pronunciamiento, es todo.. …”
Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó:
“…Ciudadana Juez el Ministerio Público está de acuerdo con el acuerdo Reparatorio planteado, es todo…..”
Por su parte el imputado, debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que se le atribuyen y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos manifestó estar de acuerdo con el Acuerdo reparatorio en los términos planteados por su Defensora.
Mientras que la victima manifestó en la Audiencia oral:
“Estoy de acuerdo con el Acuerdo planteado para finiquitar este caso, es todo”.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal percatándose que las partes han decidido ponerles fin a la presente causa, mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio, al observar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado la manifestación realizada por la víctima quien estuvo dispuesta a aceptar el Acuerdo Reparatorio Planteado y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente su consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, decidiendo poner fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo reparatorio a plazos de conformidad con el citado artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba el Acuerdo reparatorio a plazos el cual ha sido pactado de la siguiente forma: la entrega de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) que serán cancelados el 16-07-2005 y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) restantes que serán cancelados el 16-08-2005, en consecuencia se suspende el proceso seguido al ciudadano PRISCILO ANTONIO MONCADO hasta la total cancelación del dinero en la forma planteada y el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio.
Ahora bien, el Tribunal vista la solicitud de la Defensa sobre la Revisión de la Medida y en virtud de no existir objeción por parte de la Fiscalía y de la Victima, de conformidad con el principio de afirmación de libertad que rige nuestro Código y tomando en consideración la grave situación carcelaria que se vive en nuestro país y en los sitios de reclusión de procesados, se acuerda la revisión de la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el Ciudadano MONCADA PRISCILO ANTONIO y en consecuencia se decreta la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del referido ciudadano todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consistirán en: la obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, no cambiar de domicilio fijado en la siguiente dirección: Barrio Playa verde, calle tamarindo, No. 49 en la casa de su hermana Rosa Moncado y acudir al llamado de este tribunal cada vez que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE:
PRIMERO: Se aprueba el Acuerdo Reparatorio a plazos en los términos convenidos, en consecuencia se decreta la suspensión del proceso seguido al ciudadano PRISCILO ANTONIO MONCADA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana INMACULADA MENDEZ, hasta verificar el cumplimiento total del acuerdo Reparatorio señalado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el Ciudadano MONCADA PRISCILO ANTONIO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 58 años de edad, nacido en fecha 03-01-1948, soltero, residenciado en la Calle Principal del Barrio el Triunfo, casa S/n, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.619.864, y en consecuencia se decreta la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del referido Ciudadano todo de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consistirán en: la obligación de presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, no cambiar de domicilio fijado en la siguiente dirección: Barrio Playa verde, calle tamarindo, No. 49 en la casa de su hermana Rosa Moncado y acudir al llamado de este tribunal cada vez que sea requerido, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 y 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de la Defensa sobre la Revisión de la Medida y en virtud de no existir objeción por parte de la Fiscalía y de la Victima, de conformidad con el principio de afirmación de libertad que rige nuestro Código y tomando en consideración la grave situación carcelaria que se vive en nuestro país y en los sitios de reclusión de procesados, a tal efecto se ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación del imputado dirigida con oficio al Comandante de la Zona Policial N° II de esta ciudad para que la haga llegar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de los Morros.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.