REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001147
ASUNTO : JP21-P-2005-001147

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano RAMON CELESTINO PERALES PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:


I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes: En fecha 31 de Agosto del año 2003, siendo las 7:40 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana TORREALBA VASQUES ANDREA, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Zaraza, informando que en el Barrio Plan Seca, calle principal, en una vivienda sin número se encuentra el cadáver sin vida de una persona de nombre RAMON CELESTINO PERALES, colgando de un mecate, desconociéndose más datos.


II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Al folio 3 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 31-08-2003, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Ocular en el lugar de los hechos y del levantamiento del cadáver del ciudadano occiso RAMON CELESTINO PERALES, efectuada por el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, quien señalo como causa de la muerte: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.

Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 621, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia del Exámen Microscópico del Cadáver del ciudadano RAMON CELESTINO PERALES.

Se observa al folio 11 copia de acta de defunción de fecha 10 de Septiembre del año 2003, suscrita por la ABOG. LILIANA DEL VALLE MOGOLLON FLORES, Registradora Civil del Municipio Zaraza de este Estado, en donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano RAMON CELESTINO PERALES, por Asfixia Mecánica –Ahorcadura.

Corre inserta al folio 12 declaraciones de la ciudadana DIAZ CARMEN CECILIA, concubina del occiso, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…cuando voy al cuarto donde él dormía, es decir mi concubino: RAMON CELESTINO PERALES, ya que este dormía en cuarto aparte me percato que estaba colgando de un trozo de material sintético de color amarillo, es decir un mecate en la ventana del referido dormitorio, luego opté en avisarle a los vecinos quienes le notificaron a la policía….”


Consta al folio 19 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES DEL OCCISO, de fecha 31 de Agosto de 2003, suscrito por el Medico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de la ciudadana DIAZ CARMEN CECILIA, concubino del occiso, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano RAMON CELESTINO PERALES falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano RAMON CELESTINO PERALES, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana DIAZ CARMEN CECILIA, quien aparece en las actuaciones como concubina del occiso.

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO


GMV/ gmv
C/c Archivo.