REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001150
ASUNTO : JP21-P-2005-001150
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JESUS RAFAEL PALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes: En fecha 16 de Enero del año 2000, siendo las 6:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano IVAN FRANCISCO TORREALBA, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Zaraza, informando que en el caserío barrialitos, caserío el Toro de esta localidad, se quitó la vida su tío de nombre JESUS RAFAEL PALENZUELA, colgándose de un tronco con un trozo de mecate.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 4 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 16-01-2000, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Ocular en el lugar de los hechos y del levantamiento del cadáver del ciudadano occiso JESUS RAFAEL PALENZUELA, efectuada por el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, quien diagnosticó: SURCO DE AHORCADURA, DE FORMA ASCENDENTE DE APROXIMADAMENTE 2,5 CENTIMETROS DE ESPESOR, TERMINANDO EN REGION OCCIPITAL.
Consta al folio 05 Inspección Ocular N° 605, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia del haberse realizada fijación fotográficamente y le fue practicada necrodactilia.
Corre inserta al folio 12 declaraciones de la ciudadana ARCELAIZ ESCALA AMATISTA DEL VALLE, familiar del occiso, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…observé que se encontraba guindando de un mecate pegado al techo, el tío de un esposo mío, de nombre: JESUS PALENZUELA, y el mismo estaba muerto, porque se había ahorcado luego fui para donde un amigo a avisarle de nombre: ANDRES ROJAS, luego nos regresamos a la casa y movilizamos a personas para que vivieran a avisar a la PTJ….”
Se observa al folio 19 copia de acta de defunción de fecha 24 de Enero del año 2000, suscrita por el ABOG. JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, Prefecto del Municipio Zaraza de este Estado, en donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL PALENZUELA, por Asfixia Mecánica –Ahorcadura.-
Se observa al folio 21 PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 008-2000, de fecha 16 de Enero del año 2000, suscrita por el Médico Anatomopatologo: RAQUEL TROCONIS DE RIANI, adscrita al C.I.C.P.C de Calabozo, Estado Guárico, realizada al cadáver de JESUS RAFAEL PALENZUELA, en la cual se deja concluye que la muerte del ciudadano mencionado fue por ASFIXIA MECANICA (AHORCADURA) .
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de la ciudadana ARCELAIZ ESCALA AMATISTA DEL VALLE, familiar del occiso, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano JESUS RAFAEL PALENZUELA falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JESUS RAFAEL PALENZUELA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana ARCELAIZ ESCALA AMATISTA DEL VALLE, quien aparece en las actuaciones como familiar del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.