REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 22 de Junio del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3638

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (Occisa), donde aparece como investigado el ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 25 de Noviembre del año 2001, el funcionario JOSE DELGADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua, se trasladó hasta la Avenida Libertador entre calles Bolívar y Robles, Farmacia Divino Niño Jesús, en averiguación de un accidente de tránsito, levantando un Acta Policial de esta misma fecha, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “….ya presente en el lugar…pude observar un minibús de la línea Oriente-Occidente, y el cadáver de una persona sobre el pavimento, identifique al conductor para luego elaborar el croquis del accidente..posteriormente identifique el cádaver..…”.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 01 de las actas de Investigación, Reporte de Accidente de fecha 25 de Noviembre del año 2001, en virtud de accidente de tránsito del tipo volcamiento con muerto y lesionado, en donde se encuentra involucrado un vehículo UNICO, marca Encava, modelo Isuzu 86, clase minibús, tipo colectivo, color blanco y multicolor, placas AC4332, conducido por el ciudadano ALEXANDER ORTEGA, en dicho reporte se deja constancia de que la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, falleció en el lugar del accidente.

Al folio 4 de las referidas actas se desprende Croquis del accidente de fecha 25 de Noviembre del año 2001, suscrito por el funcionario JOSE DELGADO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, Destacamento N° 43 en Valle de la Pascua .
Consta al folio 11 de las actas de investigación declaración del ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA, quien expresó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo venía por la avenida Libertador y al llegar a la batea había una cola por la derecha donde yo vengo hay un poco de carros estacionados estuve que esperar a que saliera un carro que estaba en el medio para continuar mi marcha hacia el terminal de pasajeros que era hacia donde me dirigía y en ese momento no se donde salió la señora no se lo que paso y cayó debajo del carro parte de atrás y le paso la rueda por encima…”

Consta al folio 25 de las actuaciones Experticia de Avalúo de Daños N° 643-01, de fecha 26 de Noviembre de 2001, suscrita por el Perito Rafael Medina, adscrito a la Dirección de Vigilancia y Transito Terrestre, realizada al único vehículo involucrado, en el cual se deja constancia que le vehículo no sufrió daños.

Corre inserto al folio 37 Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicada al cadáver de la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, suscrita por el Dr. VICTOR LAGUNA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascual, en la cual se lee lo siguiente: “TRAUMATISMO DE CRANEO TRAUMATISMO TORAXICO….Peligro que encierran las lesiones: CADAVER….”


Se observa al folio 16 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en donde se deja constancia que la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, falleció a consecuencia de: “…a) Fractura abierta de cráneo b) Trauma severo de cerebro. C) Arrollamiento, según certificación del Dr. Víctor Laguna.….”

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone las causas por las cuales procede el Sobreseimiento:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no pude atribuírsele al imputado::”

Ahora bien , por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública, en este sentido se observa que tal y como la Representación Fiscal no se desprende de las actuaciones y de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el hecho punible imputado al ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA, constituye un delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal anterior, norma aplicable por ser al vigente al momento de ocurrir el hecho, no obstante tal y como lo aduce la Representación Fiscal en el presente caso, estamos ante un hecho fortuito e imprevisible para el conductor del vehículo, lo que nos hace estar ante una ausencia de CULPA, ya que no se ha evidenciado de las actuaciones que la conducta del ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA, haya sido realizada con imprudencia, negligencia o impericia, elementos intrínsecos a la culpabilidad, no violando el mismo ninguna conducta con su hacer, en consecuencia resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos de convicción recabados no puede determinarse culpa alguna por parte del imputado. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte de la ciudadana CARMEN OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y en el cual aparece como investigado el ciudadano LUIS ALEXANDER ORTEGA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, quien aparece en las actuaciones como padre del occiso.

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/ gmv
C/c Archivo.