REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001169
ASUNTO : JP21-P-2005-001169
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de la ciudadana TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 09 de Enero del año 2001, siendo las 10:20 horas de la mañana, se presento el funcionario Cabo Segundo ORLANDO CHACIN, adscrito a la Comandancia de la Policía Local, informando que en una residencia ubicada en la calle comercio cruce con Troconis de esa localidad de ZARAZA, fue localizada ahorcada una persona del sexo femenino, desconociéndose más detalles al respecto.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 4 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 09-01-2001, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Zaraza, en la cual se deja constancia de la practica de Inspección Ocular en el lugar de los hechos y del levantamiento del cadáver de la ciudadana occisa TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES, efectuada por el Médico Forense Dr. GIOVANNY MARTINEZ, quien señalo como causa de la muerte: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO.
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 005, realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza, y en la cual se deja constancia del Exámen Microscópico del Cadáver de la ciudadana occisa TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES.
Corre inserta al folio 08 declaración del ciudadano TAYUPE ROMERO LHEANA, concubina del occiso, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…cuando llegue al lugar donde estaba la señora Aura carca estaba la muchacha que se llamaba Dilsia colgada de un mecate que estaba en una alcayata de un corredor de la casa ….”
Consta al folio 13 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES DE LA OCCISA, signada con el N° 9700-185-019, de fecha 09 de Enero del año 2001, suscrito por el Medico Forense GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zaraza.
Se observa al folio 18 copia de acta de defunción de fecha 15 de Febrero del año 2001, suscrita por la LIC MARIUSKA BALSA SANTAELLA, Prefecto del Municipio Zaraza de este Estado, en donde se deja constancia del fallecimiento de la ciudadana TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES, por Asfixia Mecánica –Ahorcadura, según certificación de la Doctora Maria Figueroa.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de la ciudadana TAYUPE ROMERO LHEANA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que la ciudadana TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente a la mencionada ciudadana o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte la ciudadana TIRSA ELENA ORTUÑO MAGALLANES, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos ALEXANDER JOSE y JUAN JOSE FEBRES ORTUÑO, quienes aparecen como en las actuaciones como hijos de la occisa.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMV/ gmv
C/c Archivo.