REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1



Valle de la Pascua, 08 de Junio del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL N°: JP21-P-2005-000799
I
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DENUNCIANTE: VALOR CARMEN ROSA
DENUNCIADA: BEATRIZ OROPEZA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
DEFENSOR PUBLICO PENAL II: ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD
MOTIVO: SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal, conocer de la presente solicitud de Desestimación, interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogado MICBE BASTIDAS SANTAELLA, de la Denuncia presentada por la ciudadana VALOR CARMEN ROSA, Venezolana, natural de Zaraza, Estado Guárico y residenciada en la Playa Verde, casa Nº 66, calle El Guamacho, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de la ciudadana BEATRIZ OROPEZA, cuyos únicos datos constan en las actuaciones. Este Tribunal para decidir observa:


II
DE LA SOLICITUD PLANTEADA Y DEL ANALISIS DE LAS ACTUACIONES
Consta en las Actuaciones denuncia interpuesta por la ciudadana VALOR CARMEN ROSA, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en esta ciudad, en contra de la ciudadana BEATRIZ OROPEZA, exponiendo:
“…La Señora Beatriz Oropeza, cuando se pone brava, porque le da algo así como una furia, agarra piedras y las lanza contra mi casa, en el día de ayer me hundió la puerta del frente…” (Negrillas Nuestras)
Señala entre otras cosas la Representación Fiscal, al fundamentar su solicitud que en virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE INVESTIGACION PENAL, ya que el delito denunciado es el de Daños a la propiedad, el cual es un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento depende de la Instancia de la parte Agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Se desprende igualmente a los folios 4 y siguientes de las actuaciones llevadas por este Tribunal que vista la solicitud planteada por la Vindicta Pública y a los fines de garantizar el l debido proceso, el derecho a la defensa, y el derecho de las partes a ser oídos en el presente asunto, el Tribunal estimo pertinente fijar audiencia oral para el día 03-06-2005 a las 9:30, no obstante, y por cuanto de la consignación por parte de la Oficina de Alguacilazgo, de las Boletas de citación libradas a las partes para la mencionada audiencia, insertas a los folios 12 y 13 se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral señalada, no obstante consta de acta de diferimiento de fecha 03-06-2005 que no comparecieron la denunciante, denunciada, ni la Vindicta Pública, y sin que conste tampoco ninguna causa que justifique la incomparecencia de las mismas, razón que el Tribunal estimo pertinente para decidir por auto separado la solicitud de desestimación interpuesta en el presente asunto y a los fines de la debida celeridad.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno citar el contenido del encabezamiento del artículo 473 del Código Penal vigente:
“….El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas , muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada con prisión de uno a tres meses….”, (Negrillas Nuestras)

Observa el Tribunal que tal y como lo señala la Representación Fiscal de la denuncia interpuesta por la ciudadana VALOR CARMEN ROSA en contra de la ciudadana BEATRIZ OROPEZA, se evidencia que efectivamente estaríamos en presencia de la presunta comisión de un delito contra la Libertad Individual como lo es el de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 473 del Código Penal, siendo éste un delito perseguible previa acusación de la victima de conformidad con el citado artículo del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia al denunciante iniciar el Procedimiento Especial, previsto en el Titulo VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, previsto para los delitos dependiente de instancia de parte agraviada, razones por las cuales este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN interpuesta por Vindicta Pública ,de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existe un obstáculo para le ejercicio de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.




IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana VALOR CARMEN ROSA en contra de la ciudadana BEATRIZ OROPEZA, todo de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para su correspondiente archivo, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste. ---------------------------------------------------------
EL SECRETARIO

ABOG. ANGEL MONCADO
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