REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 08 de Junio del año 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL Nº JP21-P-2005-1025

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ADRIANA BERMÚDEZ BRICEÑO , mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano LUIS ABELARDO MUGUERZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 28-08-2004 siendo las 2:40, se recibió llamada telefónica del ciudadano ANDY HERRERA, informando que en la vía San Rafael de Laya, Jurisdicción de Tucupido Estado Guárico, se encontraba colgado de un árbol sin signos vitales el ciudadano Luis Abelardo Muguerza.


II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACIÓN

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Al folio 3 de las actuaciones se observa Acta Policial de fecha 28-08-2004, levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la pascua, en la cual se deja constancia que la ciudadana ANAI DUARTE SILVA, concubina del occiso fue quien encontró el cadáver del occiso colgado de una de las vigas de una de las habitaciones de la vivienda.
Consta al folio 3 Inspección Ocular N° 582, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios, en la cual exponen entre otras cosas lo siguiente:
“…se trata de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una habitación ubicada en el costado derecho de la vivienda de la finca… se aprecia ene. Piso, el cadáver de de una persona presenta posición de cubito ventral lateral izquierdo con la extremidades superiores e inferiores flexionadas, posee en el cuello un trozo de cuerda de material sintético (nylon) de color amarillo denominado mecate, porta como vestimenta un pantalón de color verde en tela, de igual manera se observa en una viga de la habitación que conforma el techo, un trozo de cuerda del mismo tipo de la antes indicada, en la parte superior se encuentra su cuerpo con equimosis y con la lengua protruida..se colectaron evidencia para su correspondiente experticia ….”


Consta al folio 05 Inspección Ocular N° 583 realizada al cadáver correspondiente al ciudadano mencionado, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, la cual arrojó lo siguiente:
“…un cadáver de una persona en posición de cubito dorsal, de 1.70 de estatura y de 24 años de edad…piel morena, cara ovalada….presenta un surco de ahorcadura..presenta en la parte superior Equimosis y lengua protruida…rigidez cadavéricas.…”

Corre inserto al folio 10 Experticia de Reconocimiento efectuada a dos trozos de material sintético Nylon, colectado en el lugar de los hechos, practicada por el funcionario ERNESTO BARRIOS, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza.

Corre inserta al folio 12 declaraciones de la ciudadana DUARTE SILVA ANAI, identificada en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…yo salí a buscar agua para la laguna para bañar a los niños que veníamos para la población de Tucupido…regrese y mi esposo LUIS ABELARDO MUGUERZA estaba colgado de un mecate y no se porque razón lo hizo.…”

Se desprende a los folios 14 y 15 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano LUIS ABELARDO MUGUERZA signado con el Nº 9700-197-095, practicado por el la DRA RAFAEL TROCNOIS DE RIANI, Médico Anatomopatòlogo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Calabozo, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…CAUSAS DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por ahorcamiento…”:

Se observa al folio 23 copia de acta Nº 69 suscrita por la Abogado Maria Vicenza Di Lucas Santaella, Registrador Civil del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, de este Estado, en donde se deja constancia del fallecimiento del ciudadano LUIS ABELARDO MUGUERZA por Asfixia Mecánica (Ahorcamiento).

Consta al folio 26 Acta de Enterramiento signada con el Nº 68, de fecha 28-08-2005, procedente de la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico, donde se autoriza el enterramiento del occiso.






III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones y al observar este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de desprenderse de las declaración de la ciudadana DUARTE SILVA ANAI, concubina del occiso, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano LUIS ABELARDO MUGUERZA, falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano LUIS ABELARDO MUGUERZA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano MOISES QUIARO, quien aparece en las actuaciones como familiar del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO



GMV/ gmv
C/c Archivo.