REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001051
ASUNTO : JP21-P-2005-001051



JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
INVESTIGADO: ITALO PEREZ
DENUNCIANTE: NURKY NOXELYM RODRIGUEZ ARMAS
FISCALIA: ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal del Ministerio Publico, Abog. MICBE BASTIDAS SANTAELLA, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:
En fecha 6-06-2005, se recibió en esa representación fiscal, denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ ARMAS NURKY NOXELYN.


Al referirse a los hechos la representación fiscal expone:

La denunciante manifiesta: “…El sr. Italo Pérez, esta casado con la señora Sandra Pérez, ella es mala gente, desde que yo tengo uso de razón ella se mete conmigo, pero quien concilia con ella es mi papá, entonces el esposo de ella le dijo ayer 05-06-05, a mi papá que era la última vez que iba a la prefectura, yo lo tome como una amenaza y mi papá también…ellos el sábado nos dañaron el techo lanzándole piedras y tubos ..”



FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“… En virtud de las previsiones del artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esa Vindicta Pública solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, ya que los hechos denunciados configuran los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal vigente, y daños a la propiedad, , previsto y sancionado en el artículo 473,Ejusdem, cuyo castigo procede a instancia de la parte agraviada, que escapa de la competencia asignada a ese Despacho Fiscal.”
Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F15-319-05, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública, pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de AMENAZAS, a que se contrae el artículo 175, Último Aparte del vigente Código Penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 473 Ejusdem, tal como lo señala la representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia de la ciudadana RODRIGUEZ ARMAS NURKY NOXELYM, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.412, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, residenciada en la Calle Guamachal, N° 19, Urbanización Guamachal, Valle de la Pascua, Estado Guárico, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y a la ciudadana RODRIGUEZ ARMAS NURKY NOXELIM, del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.