REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000736
ASUNTO : JP21-S-2004-000736
Visto el escrito de fecha 7 de Junio de 2005, recibido vía fax en este Despacho en fecha 8 de Junio de 2005, proveniente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual se solicita a este Tribunal sea convocada una AUDIENCIA con la ciudadana víctima CARMEN ALICIA MOTA DE HERNANDEZ, igualmente se solicita sea notificado para la respectiva audiencia el ciudadano Comandante de la Zona Policial N° II de la Policía del Estado Guárico (Poliguárico), así como a esa representación fiscal, en virtud de que el Ministerio Público ha tenido conocimiento del incumplimiento de la Medida de Protección acordada en fecha 27 de Abril de 2004, fundamentando dicha solicitud de conformidad con los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el numeral 3° del artículo 120 de la Ley adjetiva Penal. Este Tribunal a los efectos de decidir lo conducente hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las presentes actuaciones observa el Tribunal que la referida Medida de Protección acordada a la ciudadana CARMEN ALICIA MOTA DE HERNANDEZ, y su grupo familiar y al ciudadano testigo JUAN RAFAEL MARTINEZ, se fue sustituyendo en diferentes organismos, por lo que a los fines de que se verifique el cumplimiento de la misma en virtud de la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se ACUERDA fijar AUDIENCIA ORAL, para el día catorce (14) de Junio de 2005 a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de verificar el cumplimiento de la MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Guárico ( Poliguárico), al ciudadano Comandante del Destacamento N° 28, Comando Regional N° 2, Tercera Compañía, Guardia Nacional, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la ciudadana CARMEN ALICIA MOTA DE HERNANDEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 02,
DRA. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. SALLY FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- conste.-----------------------------------------------------------LA SECRETARIA,