REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000614
ASUNTO : JP21-P-2005-000614


Vista la Audiencia Oral celebrada en ocasión a la captura del imputado ANGEL RAFAEL PARISCA, en virtud del incumplimiento de la Medidas Cautelares que le fueron otorgadas; es por lo que este Tribunal a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones

La Defensora Pública Penal II, Abog. Thaymid González de Camero manifestó al Tribunal que su defendido plantearía los motivos por los cuales incumplió las Medidas Cautelares sustitutivas que le fueron otorgadas.

Acto seguido se impuso al imputado ANGEL RAFAEL PARISCA, del motivo de la presente audiencia, pasando de seguidas a imponerlo del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Yo tuve un accidente y estuve hospitalizado desde el 19 de Abril, a mi me operaron, tuve complicaciones de salud, Yo tengo mis constancias médicas donde consta que estuve hospitalizado, Yo tengo un crédito y he estado en el campo sembrando este campo queda en la vía la becerra, es todo”.

Las partes no hicieron uso del derecho de interrogar al imputado.-

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Una vez oído lo expuesto por mi defendido donde pone de manifiesto que el mismo estuvo hospitalizado en la ciudad de Zaraza y en razón de que él tiene como demostrarlo, tomando en cuenta el delito objeto del presente proceso, solicito al Tribunal le sean otorgadas nuevamente Medidas cautelares Sustitutivas a mi defendido yo le expliqué que las mismas se otorgan para que se cumplan y solicito se deje claro el lugar de domicilio, la defensa se compromete a presentar los informes médicos señalados por el mismo, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público quien expuso: “ Si el imputado demuestra lo señalado con la presentación de los correspondientes informes médicos, esta representación Fiscal no se opone a las Medidas cautelares que a bien tenga decretar el Tribunal, es todo”.-


Seguidamente el Tribunal a los efectos de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones: Oído lo declarado por el imputado, los alegatos de la Defensa y lo manifestado por la Representación Fiscal estima este Tribunal que en razón de que el ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA ha señalado que el mismo presentó problemas de salud y cuenta con los respectivos informes médicos que acreditan que al mencionado ciudadano le fue imposible cumplir las Medidas impuestas, comprometiéndose a consignarlos ante este tribunal.-

Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: RATIFICA las Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Ciudadano ANGEL RAFAEL PARISCA, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 24 años de edad, donde nació el 23 de Diciembre de 1.980, de 24 años de edad, de profesión obrero, soltero, hijo de OLGA PARISCA y de JOSE ANGEL CARBALLO , residenciado en calle los Naranjos Sector Chingoreto, Carretera Nacional, frente al Parque Ferial, casa s/n, de Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-16.076.487, actualmente se ubica en la Vía la Becerra Finca La Horqueta, propiedad del Ciudadano Benito Mora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: ORDINAL 3°: presentación cada ocho días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y en razón de que el mencionado Ciudadano ha manifestado al Tribunal que actualmente se encuentra laborando como agricultor, y que el mismo posee un crédito agropecuario razón por la cual deberá presentar a este Tribunal algún documento o constancia que acredite dicha actividad a fin de alargar el régimen de presentaciones cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Ofíciese al Alguacilazgo de la presentación del imputado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE


LA SECRETARIA,


ABOG. GABRIELA SCROFANI



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste………………………………………………LA SECRETARIA,