REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002997
ASUNTO : JP21-P-2004-000149

IMPUTADO: LUIS GERARDO VARGUILLA PÁEZ.

DEFENSOR: JOSÉ ANTONIO ROMANCE.

VICTIMA: KRISMAR VANESSA BLANCA GUAITA (adolescente).

DELITO: VIOLACIÓN.

MOTIVO: SOLICITUD DE REVISION Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

JUEZ: MIRIAM BALOA DE QUIJADA
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El abogado José Antonio Romance, con Inpreabogado N° 44.952, en su carácter de defensor privado del imputado Luís Gerardo Varguilla Páez, mediante escrito de fecha 08-06-2005, solicito a favor de su defendido la revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este desde hace mas de ocho meses, sin que hasta la fecha se haya procedido a la celebración del juicio oral y público, que a criterio del solicitante constituye una tardanza, debido a que el tribunal a que el tribunal de causa permaneció aproximadamente un (01) mes sin juez, siendo una causa no imputable y consecuencialmente constitutiva de un retardo procesal.

Señala el solicitante que además las causas por las cuales se decreta la medida de privación, no fueron probadas por el Ministerio Público, por estimar este que se fundamento en meras sospechas.
Como fundamento de la solicitud de revisión de la medida el solicitante invocó el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido y expresó que el juicio oral y público se a diferido en cinco (05) oportunidades en las fechas 12 de Enero del 2005, 03 de Febrero del 2005, 05 de Abril del 2005, 02 de Junio del 2005, , estando fijado para el 04 de Julio del 2005, y las causas de dichos diferimientos han sido ajenas al imputado, por ello solicito a este tribunal de causa la revisión de la mencionada medida y la sustitución por una medida menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de enfrentar el proceso en libertad.

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se observa que a los folios 11 al 17 cursa el acta de la audiencia de presentación del imputado, fundamentada en el auto de la misma fecha 02-09-2004 que corre a los folios 18 al 23 que efectivamente dispuso, decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Luis Gerardo Varguilla Páez por la presunta comisión de Violación, previsto en el artículo 375 en concordancia con la agravante por concurso simultaneo de dos o mas personas, previsto en el artículo 378 ambos del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Al respecto observa este Tribunal que los elementos de convicción estimados por el tribunal de control en su oportunidad para decretar la medida de coerción personal en contra del imputado se mantienen incólumes, en virtud de que no existe en autos ninguna circunstancia que desvirtúe la necesidad de garantizar las resultas del proceso con la restricción de la libertad mediante la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que excepcionalmente establece el legislador a tenor y de conformidad a los dispositivos contenidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que los motivos invocados por el defensor privado solicitante no constituyen por si solos fundamento suficiente para estimar en el presente caso que se haya desnaturalizado la necesidad de la medida de Coerción personal que pesa sobre el imputado de autos, mas aún cuando, se encuentra fijado el juicio oral y público para el próximo 04 de Julio del presente año 2005, razón por la cual estima este tribunal no procedente la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado José Antonio Romance, en su carácter de defensor privado del imputado Luís Gerardo Varguilla Páez, de revisión y sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, al estimar que no han variado las circunstancias que dieron base para imponer las mismas. En consecuencia se acuerda mantener la referida medida. Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Notifíquese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03


MIRIAM BALOA DE QUIJADA

LA SECRETARIA


RAQUEL VILLARROEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Asunto: JP21-P-2004-000149
MBdQ/mb.