REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Junio de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000013



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, titular de la Cédula de Identidad No. 15.221.707, actualmente recluido en el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza” a Cargo del Director Lic. Aida Prato de Mancilla, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80, articulo 418, en concordancia con el encabezamiento del articulo 420, artículos 472 y 278 todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, fue detenido en fecha 08-04-2001, según computo con redención anexo al expediente, practicado en fecha 23-05-2003, en la cual tenia recluidos con redención tres (03) años y veintidós (22) días, (folio 4 y 5 de la pieza n° 2), permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 06-04-2.007 a las 12:00 M.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán el día 06-04-2.007 a las 12:00 M.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán el día 06-04-2.007 a las 12:00 M.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 07-04-2.009 a las 12:00 M.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ALFONSO PARABABI, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-05-2.001 a las 12: 00 M.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (08) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 07-01-2.002 a las 12: 00 M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 07-09-2.004 a las 12: 00 M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS que se cumplirán en fecha 07-05-2.005 a las 12:00 M.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Unidad de Defensoría Público Penal de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-


La Juez de Ejecución,



ABG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,



ABG. MERLY VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,

/ccj.-