REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000045
ASUNTO : JP21-P-2003-000045



Visto el escrito introducido a este Despacho por Defensor Público Penal I, de este Estado, ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, en su condición de Defensor del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, penado en el presente asunto, mediante el cual solicita a este Tribunal se inicien los trámites requeridos para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del mismo, es por lo que este Tribunal ACUERDA lo solicitado, y en tal sentido considera:

Por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario con el objeto de determinar la procedencia o no del beneficio requerido, la práctica de un Informe Psico-Social al penado para establecer el estado de su rehabilitación y predisposición a la reinserción en la sociedad, así como la certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia de que éste no sea reincidente en la comisión de delitos, y en virtud de que se observa que tales recaudos no se encuentran acreditados en autos, en consecuencia se ORDENA librar oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de los Morros, Estado Guárico, solicitando se le practique al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, un Informe Psico-Social a la brevedad posible, organismo al cual se ordena remitirle copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y computo. Igualmente se ORDENA oficiar a la oficina División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, la certificación actualizada de antecedentes penales correspondiente al mencionado penado. Notifíquese lo conducente al Defensor. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.


LA SECRETARIA,

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000045
ASUNTO : JP21-P-2003-000045

OFICIO N°: 1225-05

CIUDADANO:
LIC. MILAGROS VILLEGAS
UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
DE SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO.


Tengo a bien dirigirme a Usted a los fines de solicitar le sea practicado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al ciudadano penado JOSÉ ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 16.506.939, quien opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hago de su conocimiento que el prenombrado penado actualmente se encuentra en libertad y esta residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Las Garcitas, Calle 02, Vereda 46, Casa N° 01, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en virtud de lo cual remito a usted, anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia definitivamente Firme y del Cómputo de la Pena.

Solicitud y remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000045
ASUNTO : JP21-P-2003-000045

OFICIO N°: 1226-05

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES _
PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
CARACAS.

Tengo a bien dirigirme a Usted a los fines de solicitar remita a este Despacho a la brevedad posible, Constancia de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.16.506.939, soltero, obrero, hijo de AURISTELA GUZMAN y ALEXIS OLIVARES, con residencia en la urbanización “Las Garcitas”, calle 02, vereda 46, casa N° 01, de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien fue condenado en fecha 25-07-2003, por el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a cumplir la pena de UN (01) año y SEIS (06) meses de prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado.

Solicitud que le hago a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000045
ASUNTO : JP21-P-2003-000045

OFICIO N° 1227-05

CIUDADANO:
JEFE DE ALGUACILAZGO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION VALLE DE LA PASCUA.
SU DESPACHO.


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de ( ) folios útiles, el asunto N° JP21-P-2003-000045, seguido en contra de JOSE ALEJANDRO MEJIAS GUZMAN, a los fines de que se obtenga un (01) copias fotostáticas de los folio (62) al (68) y (74) al (76), todos con sus respectivos vueltos.

Remisión y solicitud que le hago a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"