REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000024
ASUNTO : JL21-P-2002-000024

PENADO: PEDRO LUIS HERNANDEZ GARCIA
DECISION: BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Visto y analizado el Cómputo por Redención Judicial de la Pena realizado mediante Auto de fecha 07-10-2004, inserto a los folios (102) al ( 103) de la pieza N° 01 del presente Asunto, seguido en contra del penado PEDRO LUIS HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-06-1962, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.734,casado, hijo de RAFAEL MEDINA y DILCIA GARCIA, domiciliado en la Calle Bolivar N° 72, de esta ciudad de Valle de la Pascua , Estado Guárico, actualmente recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 8,ejusdem; observa el tribunal que consta en el referido cómputo, que el mencionado penado opta al Beneficio de Régimen Abierto, el cual fuera solicitado por el penado en visita carcelaria, este tribunal a los efectos de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se evidencia del referido Cómputo que el prenombrado penado le surge el derecho al Beneficio de Régimen Abierto al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir, a partir del día 07-05-2003 a las 12:00 m. Igualmente se evidencia en el expediente certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no presenta antecedentes penales por otros hechos distintos a los que se siguen en el presente proceso que daten de menos de (10) diez años, para ser considerado como reincidente, (folio 134, pieza No. 01), igualmente consta el Pronunciamiento de la Junta de Conducta Carcelaria que certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena una buena conducta (folio 146 pieza No. 01), así como el resultado de un Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el equipo Técnico conformado por los ciudadanos T.S.U. María Soto González y la Lic. Glamys Zavaleta( Psicólogo), de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, mediante el cual emiten un pronostico FAVORABLE al otorgamiento de la medida de pre libertad solicitada, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la misma, lo cual ofrece una conclusión positiva y favorable para el otorgamiento del Beneficio, el cual deberá ser otorgado por este tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el RÉGIMEN ABIERTO al penado PEDRO LUIS HERNANDEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 22-06-1962, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.734,casado, hijo de RAFAEL MEDINA y DILCIA GARCIA, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 72, de esta ciudad de Valle de la Pascua , Estado Guárico, actualmente recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en virtud del cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501.-

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de pre-libertad:

1. Presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr."F.S. Angulo Ariza" a cargo del Director Lic. Aida Prato de Mancilla, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Sector La Romana Nueva, Quinta Samina N° B-6, al lado de la Guarderia "La Pequeña Lulú, Maracay, Estado Aragua, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual por distribución le sea asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-

En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de pre-libertad acordada al ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.734, se acuerda oficiar al Director de La Penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, Estado. Guárico, solicitando el traslado del penado desde esa sede hasta el centro de Tratamiento Comunitario fijado para cumplir la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de la Sentencia y de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de la sentencia y cómputo y de la presente decisión a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para que realicen la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de esta decisión, adjunta al correspondiente oficio de notificación, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. Angulo Ariza”. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución No. 01,



Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ,

La Secretaria,


Abg. MERLY VELASQUEZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.

La Secretaria,