REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000026

Visto el presente asunto seguido en contra del penado LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA PEREZ, este Tribunal por cuanto el reo mencionado en visita carcelaria realizada en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, donde permanece recluido, solicitó le fuera tramitado el beneficio que pudiera corresponderle, revisado el expediente observa el tribunal que riela a los folios (187) al (189) de la pieza No. 01, computo de pena correspondiente, donde consta que el penado opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO desde fecha 14-11 -2002, razón por la cual este Tribunal de Ejecución ACUERDA iniciar los tramites para solicitar los recaudos necesarios a los organismos competentes, para el posible otorgamiento del beneficio señalado; y en consecuencia, se ORDENA librar oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a la brevedad posible los antecedentes penales que pudiera registrar, el ciudadano penado LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA PEREZ, titular de la cédula de identidad 14.434.027, e igualmente librar oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Los Llanos, en San Juan de los Morros, a los fines de que se le practique a la brevedad al mencionado reo, un Informe Psico-Social con el cual se emita un pronóstico sobre el comportamiento futuro del mismo ,así como oficio al Director del Internado Judicial en San Juan de los Morros para que remita a este Tribunal Constancia de la conducta carcelaria , todo con el objeto de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal sobre el otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo. Ordenándose igualmente librar oficio dirigido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando remitan a la brevedad posible a este Despacho los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, si ésta fuera procedente, a favor del penado LUIS ENRIQUE ARISTIGUETA PEREZ. Líbrense los oficios señalados y Notifíquese al penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria


Abg. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,