REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JL21-P-2000-000064
ASUNTO : JL21-P-2000-000064
Visto el oficio No. 1074-05, de fecha 31 de Mayo de 2005, procedente del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión calabozo en el cual comunica a este tribunal que cursa por ante ese despacho causa en contra del penado MENDOZA PEDRO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No. 4.495.239, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por los cuales fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión, en fecha 16-11-1993, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, ejecutado en fecha 09-12-1993 y según oficio No. 1049-05 de fecha 23-05-2005 emanado del Internado Judicial del Estado Guárico el mismo se encuentra en confinamiento desde el día 22-12-2004, otorgado por este despacho, participación que realizo a los fines de determinar la procedencia o no de la acumulación de las causas.
Ahora bien, este tribunal a los fines de resolver observa; que el Tribunal de Control No. 02 de esta Extensión Penal en fecha 14-06-2000, le dicto al ciudadano PEDRO MANUEL MENDOZA, sentencia condenatoria por el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, folios (48) al (50) de la Pieza No. 01 del presente asunto.
Siéndole otorgado en fecha 22-12-2004, el beneficio de confinamiento, observándose de la carta de antecedes penales correspondientes al penado, debidamente expedida por la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, que el penado no registra antecedentes por ningún otro delito, salvo la sentencia condenatoria dictada en fecha 14-06-2000, por el Tribunal de Control de esta Extensión Penal, que lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio, cuya carta corre inserta al folio (106) de la Pieza No. 01 del presente asunto, de donde se evidencia la carencia de antecedentes penales por reincidencia; cumpliéndose así con lo preceptuado en el artículo 56 del Código Penal.
Evidenciando igualmente el tribunal que el asunto cursante por ante el Tribunal Penal de Ejecución de Calabozo, identificado con el No. JL21-P-1999-000311, cuya pena se ejecutó el 09-12-1993 en contra del penado MENDOZA PEDRO MANUEL, la cual era de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión se encuentra debidamente cumplida, o en su defecto prescrita, ya que han transcurrido hasta la presente fecha 20-06-2005, Once (11) años, Seis (06) meses y Doce (12) días, de donde se coligue la improcedencia de la acumulación planteada por el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo. Líbrese oficio al referido tribunal comunicándole lo decidido en el presente asunto.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
ABOG. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste………………………………………………………………………La Secretaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JL21-P-2000-000064
ASUNTO : JL21-P-2000-000064
OFICIO No. 1286-05
CIUDADANO:
TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE ESTA GUARICO
EXTENSION CALABOZO
SU DESPACHO.-
En atención a su oficio No. 1074-05 de fecha 31 de Mayo de 2005, este tribunal acordó que por cuanto el asunto cursante por ante ese el Tribunal Penal de Ejecución de Calabozo, identificado con el No. JL21-P-1999-000311, cuya pena se ejecutó el 09-12-1993 en contra del penado MENDOZA PEDRO MANUEL, la cual era de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de prisión se encuentra debidamente cumplida, o en su defecto prescrita, ya que han transcurrido hasta la presente fecha 20-06-2005, Once (11) años, Seis (06) meses y Doce (12) días, de donde se coligue la improcedencia de la acumulación.
Participación hágole a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
JUEZ DE EJECUCION
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"