REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintisiete de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2001-000055


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, a favor del penado DANNY ALFONSO AREVALO, Titular de la Cédula de Identidad 15.248.508, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 10, Numerales 3° y 7° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado DANNY ALFONSO AREVALO, fue detenido en fecha 09-06-1997, según Acta Policial No. 01, inserta a los folios 01 al 03, de la primera pieza del expediente, siendo liberado en fecha 02-07-1997, bajo el beneficio de Libertad Bajo Fianza, posteriormente es detenido el día 11-05-2002, según consta en Oficio No. ZP-II-024-2.003, de fecha 23-01-2.003, según Cómputo anexo al expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 27 de junio de 2005, inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, redimidos, da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (22-07-2009).

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán el día 22-07-2009.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, cuya condena finalizará el día 22-07-2.009, al día siguiente 23-07-2009, se inicia la sujeción a vigilancia de la autoridad, y finaliza el 22 -07-2011.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado DANNY ALFONSO AREVALO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 25-07-2003.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 25-03-2004.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 25-11-2006.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 25-07-2007.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal del penado.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abog. MERLY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.

La Secretaria,