REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000025
ASUNTO : JL21-P-2002-000025


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado LUIS SALVADOR GARCIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.984.455, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, al cual se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIEZ (10) AÑOS de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, y 426, ambos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la corrección del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS SALVADOR GARCIA HERNÁNDEZ fue detenido en fecha 02-08-2000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30-09-2.009, a las 12:00 m.-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán el día 30-09-2009.-
b) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán el día 30-09-2009.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 30-03-2012.-




TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LUIS SALVADOR GARCIA HERNÁNDEZ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 30-01-2.002 a las 12:00 m.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 30-01-2.003, a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 30-09-2005, a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES que se cumplirán en fecha 30-04-2006, a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Unidad de Defensoría Público Penal de esta Circunscripción Judicial.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
La Secretaria,



ABG. INÉS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

La Secretaria,