REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000017
ASUNTO : JK21-P-2002-000017

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto signado con el N° JK21-P-2002-000017, se desprende del cómputo de pena practicado al penado: JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 16.866.997, mediante el cual se otorgó el beneficio de Confinamiento al mencionado ciudadano, y visto igualmente el oficio N° 05 de fecha 16-05-05, emanado de la Prefectura del Municipio Francisco Linares Alcántara, en Santa Rita de Manapire, Estado Guárico, donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 10-05-2005, la totalidad de la pena que le fuera impuesta; este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del ciudadano: JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 15-12-1977, de 28 años de edad, soltero, hijo de NILSIA DOLORES NALDIQUE Y MARTON ANTONIO COLMENARES, por cumplimiento definitivo de pena. Así mismo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el ciudadano: JESUS ENRIQUE COLMENARES NALDIQUE, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes Civiles donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 25-12-2005. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. MERLY VELASQUEZ