REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000001
ASUNTO : JL21-P-2000-000001


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, a favor del penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.559.784, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al cual se le impuso mediante Sentencia Firme y Ejecutada la pena de (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la corrección del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, fue detenido en fecha en fecha 01-03-1.993, hasta el día 11-05-1.993; desde el día 15-11-1.997, hasta el día 26-11-1.997; desde el día 22-12-2.001, según Cómputo anexo al expediente habiéndose practicado computo con Redección en fecha 15 de Abril del 2003, le fueron redimidos seis (06) meses, veinte (20) días, doce (12) horas, se extrajo que le faltaban por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses, veintiséis (26) días con fecha de cumplimiento de pena el día 11-11-2007, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, redimidos, da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, a lo que se le suman DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS de evasión, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha CINCO DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (05-04-2.007), a las 12:00 m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el día 05-04-2.007, a las 12:00 m.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS, cuya condena finalizará el día 05-04-2.007, al día siguiente 06-04-2.007, se inicia la sujeción a vigilancia de la autoridad y finaliza el 17 -06-2.008, a las 5:00 p.m.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE LUIS MAURYS FERNANDEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) HORAS, que se cumplirán en fecha 20-11-2000, a las 3:00 p.m.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, que se cumplirán en fecha 10-06-2002, a las 4:00 p.m..
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS, OCHO (08) HORAS que se cumplirán en fecha 30-08-2004, a las 8:00 p.m.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) HORAS, que se cumplirán en fecha 20-03-2005, a las 9:00 p.m.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor Público Penal del penado.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

Abg. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. MERLY VELAZQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-