REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2001-000021



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado WILLIAMS ALEXANDER DURAN PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad 13.571.999, venezolano, soltero, obrero, natural de La Guaira, Estado Vargas, con domicilio en el Barrio Chino, primera calle, Casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado WILLIAMS ALEXANDER DURAN PEREZ, fue detenido en fecha 30-12-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01), AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (18-12-2.006), a las 12:00 m.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-12-2.006.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-12-2.006.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 18-12-2.008, a las 12:00 m.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado WILLIAMS ALEXANDER DURAN PEREZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 18-11-2.000, a las 12:00 m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 18-07-2.001, a las 12:00 m.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 18-03-2.004, a las 12:00 m.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 18-11-2.004, a las 12:00 m.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Primero.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

La Secretaria,


ABOG. MERLY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,