REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 27 de Marzo del año 2003, presentado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.308.210, domiciliado en Chaguaramas, Estado Guárico, asistido en este acto por el abogado Richard Manuel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.266, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de demandar por Divorcio con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil a su cónyuge ciudadana: MODESTA MENDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.642.773, domiciliada en la Calle Rondón cruce con Bernardo Leal, casa rural s/n de la población de Chaguaramas, Estado Guárico, alegando que “…durante los primeros años el matrimonio vivió un ambiente de mutuo amor y respeto, pero a partir del mes de Julio de 1.988, mi esposa empezó a demostrar una conducta irregular, a no cumplir con sus obligaciones dentro del hogar, haciendo continuos reclamos infundados en mi contra, quien de manera cortés le recriminé la reiteración de su conducta impropia, pero infructuosas fueron mis llamados de atención, ya que mi esposa continuó con su conducta irregular, culminando con el abandono del hogar común el día 27 de Julio de 1.988” (sic). Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Que durante la unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos de nombres MORELIZ MEJIAS MENDEZ, ESTANLYS MEJIAS MENDEZ y OTTONIEL MEJIAS MENDEZ, quienes son mayores de edad. Se acompañó a la demanda copia certificada del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.
La demanda fué admitida en fecha 31 de Marzo del 2003, en dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Al folio 22, en fecha 03 de Octubre del año 2003, consta diligencia de la secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial donde fué entregada boleta de notificación a la ciudadana Modesta Méndez Martínez. Se celebraron los actos conciliatorios en su debida oportunidad. Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2.004, cursante al folio 28, el ciudadano Miguel Ángel Mejías, confirió poder Apud-Acta al abogado Richard Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.277. Se efectuó el acto de contestación de la demanda el día 26 de Febrero del año 2004, con la comparecencia del abogado Richard Torrealba, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mejías Miguel Ángel, y no habiendo comparecido la parte demandada, se estimó contradicha la demanda en todas sus partes, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período solo la parte actora promovió el mérito favorable de los autos y la testimonial de los ciudadanos: JIOVANNY MARTINEZ y RUFINO ANTONIO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.799.681 y 8.800.875, respectivamente, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas y fijada la oportunidad para que las partes presenten sus informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para sentenciar se pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
I I
Que la acción propuesta lo ha sido alegando la procedencia de la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, y que en la secuela de la litis se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley en materia de divorcio. En cuanto al fondo del asunto planteado, el Tribunal pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas en los términos siguientes: Los testigos JIOVANNY MARTINEZ y RUFINO ANTONIO MEDINA, deponentes por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado para la evacuación de las pruebas, afirman en sus deposiciones que conocen suficientemente a los ciudadanos Miguel Ángel Mejías y Modesta Méndez; que les consta que los ciudadanos Miguel Ángel Mejías y Modesta Méndez son cónyuges; que les consta que la ciudadana Modesta Méndez durante la época que hizo vida marital con el ciudadano Miguel Ángel Mejías dejó de cumplir con sus deberes de cónyuge que le impone la Ley; que les consta que la ciudadana Modesta Méndez abandonó el hogar común en el año mil novecientos ochenta y siete; que les consta que los ciudadanos Miguel Ángel Mejías y Modesta Méndez tuvieron tres hijos; que les consta que los ciudadanos Miguel Ángel Mejías y Modesta Méndez establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bernardo Leal cruce con Rondón de la población de Chaguaramas, Casa N° 07; que les consta todo lo dicho porque fueron vecinos de ellos.
Las anteriores declaraciones las aprecia el Tribunal para sentenciar conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que además de ser hábiles y contestes, los deponentes no incurrieron en contradicciones que pudieran anular o invalidar su testimonio. Con la prueba promovida y evacuada, se dió por demostrado el fundamento de la demanda, esto es, abandono voluntario por parte de la demandada, lo que a juicio de este Sentenciador hace procedente la acción intentada y así se declara.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS contra la ciudadana MODESTA MENDEZ MARTINEZ, ambas partes identificadas en los autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 28 de Septiembre del año 1973, según acta N° 51.
Conforme al artículo 506 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de remitirla con oficio al funcionario por ante el cual se celebró el matrimonio, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Trece días del mes de Junio del año 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo)--------------------------------------------------------------------------------------------------------Dr. Alfredo Ruiz.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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-------------------------------------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:15 p.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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