REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

. . .gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 13 de Junio de 2.005.-
195° y 146°
Visto el presente libelo presentado por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO NOLASCO ROMERO R., demandante de autos y donde manifiesta que su representado adquirió el predio Rustico JARABACOA, constante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (2.539 Hás), ubicado en la posesión Santa Rita de Manapire y San Isidro de Manapire en jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico y cuyos linderos específicos son; NORTE: Con terrenos del Municipio Santa Rita y Terrenos que son o fueron propiedad de Eleazar Gómez; SUR: En parte con terrenos del Fundo San Isidro que son o fueron propiedad de José Ramón Hernández y con terrenos del Hato El Socorro, que son o fueron propiedad de Agropecuaria San Joaquín C.A; ESTE: Con el Río Manapire y con la desembocadura de Morichalito y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Omar Salomón, mediante compra hecha a la firma AGROPECUARIA JARABACOA como consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico en fecha 25 de Febrero de 2.005, bajo el N° 76, Tomo 10.-

Alega que ha venido ejerciendo de forma, pacifica, inequívoca, interrumpida el lote de terreno desplegando actividades de índole Agropecuario.-

Manifiesta que en fecha 02 de Mayo de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se constituyo a los fines de practicar Entrega Material del Fundo, en razón del juicio Intimatorio, cuyas partes son, EMPRESA SUVIPOSA SUMINISTROS VIVIENDAS POPULARES SOCIEDAD ANONIMA como demandante y AGROPECUARIA JARABACOA como demandada; y que el demandante de autos no tiene relación ni obligación de ninguna índole con las Empresas involucradas, como tampoco es parte en el proceso intimatorio a favor de la Empresa SUVIPOSA, lo que constituye una perturbación a la posesión legítima que detenta PEDRO NOLASCO ROMERO ROMERO.-

Solicita se declare el Derecho de Permanencia a favor del demandante como Productor Agropecuario en el Hato denominado JARABACOA.-

Al respecto el Tribunal observa:

Que de la revisión de los Archivos de este Juzgado cursa Expediente signado con el No. 2000-2815 de fecha 06 de Junio de 2000, de juicio por DERECHO DE PERMANENCIA, seguido por ante este Tribunal por los ciudadanos PEDRO NICOLAS ZURITA, PORFIRIO RAMON NOGUERA, JULIA CASILDA CAMPOS Y NELIDA VALERA CAMPOS, contra los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ, PEDRO RAMON GOMEZ Y SANDRA MARGOT RUIZ SANTAELLA, sobre una extensión de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS ( 1.165,57 Hàs), que conforman una Finca o Unidad Agropecuaria denominada LA UNION y el cual forma parte del Fundo de mayor extensión conocido como JARABACOA, dentro de la posesión general conocida como Santa Rita, situada en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita de Manapire del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hato El Puntal; SUR: Fundo Socorrito; ESTE: Carretera Nacional que conduce de Santa Rita a Cabruta o Fundo Morichalito y OESTE: Fundo El Triunfo, ubicado específicamente dicho lote a la margen derecha de la Carretera Nacional que conduce de Santa Rita de Manapire a Cabruta. Esta causa fue sentenciada por este Juzgado en fecha 12 de Diciembre de 2001, declarando el DERECHO DE PERMANENCIA, a favor de los demandantes, posteriormente en la ejecución de la Sentencia se presenta el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ BARRIOS, actuando en nombre de los Propietarios de AGROPECUARIA JARABACOA, consignando documentación en copia fotostática certificada del Documento de venta registrado, Inventario de Bienes, y manifiesta posteriormente que se declare la Nulidad Absoluta de la Sentencia, debido a que no fueron citados como propietarios del Hato.-

Del examen de los actas se observa que en el presente Expediente solicitaron el Derecho de Permanencia sobre una superficie constante de DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS ( 2.539 Hàs) y en el anterior Derecho de Permanencia sentenciado y descrito recayó sobre una extensión de terreno constante de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS ( 1.165, 57 Hàs), es decir que estos últimos se encuentran comprendidos dentro de las DOS MIL QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (2.539 Has).- Ahora bien no puede este Juzgado ir en contra de una Sentencia definitivamente firme pues ya se les otorgó a otras personas un Derecho de Permanencia sobre UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS ( 1.165,57 Hàs).-

Por lo que sería actuar en contra de una decisión otorgado en caso de ser a favor del demandante un Derecho de Permanencia, sobre un lote de terreno en el cual se encuentran en apariencia otras personas con ese mismo derecho, es decir, no pueden tener permanencia ambos sobre el mismo lote de terreno ya antes identificado.-

Continuando con la revisión de los archivos de este Juzgado se encuentra que anteriormente se interpuso Querella Interdictal de Amparo con el No. 3956-05 de fecha tres de mayo de 2005, la cual fue inadmitida en fecha 11 de mayo del mismo año contra esta decisión no fue ejercido recurso alguno, se observa de la lectura de ambos libelos el que se presenta por querella de amparo y el derecho de Permanencia hoy solicitado que los argumentos relatados son los mismos con la diferencia que en el primero el Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Leonardo Infante, Chaguaramas, Las Mercedes del Llano y José Félix Ribas se traslado en fecha 23 de noviembre de 2004 a practicar embargo ejecutivo sobre el inmueble y en el derecho de permanencia se traslado en fecha 2 de mayo de 2005 a practicar entrega material del fundo alegando en ambos que se ejercieron actos perturbatorios promovidos por la empresa Suministros Viviendas Populares S.A. (SUVIPOSA), lo que hace entender a este Juzgado que los hechos son los mismos pues se menciona la perturbación por parte de la empresa antes descrita por la ejecución de una sentencia.

Este Juzgado considera que no debe admitir la Acción propuesta por considerar que se estaría lesionando los Derechos de las personas a quien este mismo Juzgado le otorgó Derecho de Permanencia sobre una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS (1.165,57 Hàs), ubicadas dentro de las DOS MIL QUINIETAS TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (2.539 Hàs) que pretende el demandante se le otorgue Derecho de Permanencia Igualmente y por considerar igualmente que se estaría contrariando la decisión de este mismo Juzgado en el expediente No. 3956-05 por estar constituido por los mismos hechos, es decir al ejecutarse una sentencia emanada de un Tribunal de la Republica, se estaría actuando dentro del marco legal, legítimamente, siendo que los actos que puedan ocasionarse y catalogarse como perturbatorios serian ilegítimos lo cuál no es el caso, pues se esta cumpliendo una sentencia. Se hace necesario trasladar copias de los expedientes mencionados para mayor conocimiento de los hechos aquí expuestos.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,


Se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy 13 de Junio de 2005, siendo 11:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

Exp. N° 2005-3962
ms.-