REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 15 de Junio del 2005.-

195º y 146º.-


Vista la diligencia de fecha 14 de Junio del 2005 (folio 140), suscrita por el ciudadano abogado RICARDO TINOCO CIFUENTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos JANITZA DEL SOCORRO HURTADO CAMACHO, RAMON ALFREDO HURTADO CAMACHO, ARELIS JOSEFINA HURTADO y OTROS, mediante el cual solicita le sea prorrogado el lapso probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil por causas de fuerza mayor . Este Tribunal para decir observa:

1.- En atención a los principios de igualdad y de defensa, a la probidad o lealtad, a la jurisdicción de equidad ex lege, establecidos en los artículos 15, 17 y 23, respectivamente del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 202 ejusdem, en su encabezamiento: “los Términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…”.-

Asimismo en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrarios en su artículo 207 el cual reza así:

“Los jueces agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.”

Por la consideración expuesta y visto que aun no se encuentra vencido el lapso probatorio este Tribunal acuerda:

1.- La prórroga del lapso probatorio por Tres (3) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, por lo que respecta únicamente a la ratificación de la testimonial del ciudadano GREGORIO ANTONIO VARGAS.-
Se fija el día martes 21 de junio del presente año a las 10:00 am, para que concurra a deponer su ratificación.

La Juez Temporal,

Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

Abg. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 15 de Junio del 2005, siendo la 1:00 Minutos de la tarde.- Conste.-

La secretaria,

NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2004-3912.-
Cora.-