REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 15 de Junio de 2005
195° y 146°.-
Vista la cuestión previa propuesta por la ciudadana abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos SONIA MARTINEZ DE ROJAS Y CRUZ GERARDO AGUIRRE, en fecha 12 de Mayo de 2005 ( folio 73 al 89 ambos inclusive pieza 1) , donde alega lo previsto en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 2 del artículo 340 eiusdem, por no haber señalado la parte actora el carácter que tienen tanto la parte demandante como la demandada.-
La parte demandada presentó escrito de subsanación en fecha 24 de Mayo de 2005, y de la lectura de este se observa que solo se refiere para lo que esta facultado la Procuraduría Agraria Nacional, pero no hace referencia a lo previsto en este Ordinal, es decir el carácter con el cual actúan las partes, sin embargo de la lectura del libelo en el folio 2 expresan que éstos son poseedores legítimos de 350 Hectáreas en el sector El León, Fundo El Coquito, también pudo observar el Tribunal que no menciona el carácter de los demandados, ciudadanos SONIA MARTINEZ DE ROJAS Y CRUZ GERALDO AGUIRRE, ni en la subsanación, ni en el libelo .- Por lo que este Juzgado considera que se debe declarar parcialmente con lugar la Cuestión Previa Opuesta.- Y así se decide.-
En cuanto a la Cuestión Previa Opuesta relacionado con el artículo 346 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 Ordinal 4 eiusdem, es decir, el defecto de forma de la demanda por no señalar los demandantes los linderos específicos de 350 Hectáreas que ocupan dentro del Fundo El Coquito y que se encuentra dentro de una mayor extensión de 1.700 Hectáreas indicando los linderos generales de esta última.-
La Procuradora Agraria presentó escrito en fecha 24 de Mayo de 2005 (folio 329 y 330 de la primera pieza), donde hace referencia a este Ordinal
en aparente subsanación, pero en su texto no aparece indicación de lindero alguno .-
El Tribunal al hacer la revisión del libelo puede observar que en efecto los demandantes manifiestan que son poseedores legítimos de 350 Hectáreas aproximadamente pero en ningún modo mencionan los linderos y ubicación de esa área tal y como indica el artículo 340 Ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:
“ El libelo de la demanda deberá expresar:
1°……………………………………………………….
2°……………………………………………………….
3°………………………………………………………
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse, con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratares de derechos u objetos incorporales.”
Al no haber subsanado correctamente esta Cuestión Previa la parte demandante, este Juzgado considera que debe declarar Con Lugar la misma.- Y así se decide.-
Continuando con las Cuestiones Previas Opuestas tenemos también la relacionada con el Ordinal 3 del mismo artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente con la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor por no tener la representación que se le atribuye, explica la demandada que por cuanto los demandantes solicitaron requerimiento al Procurador Agrario I del Estado Guárico, para que los representara sin poder, pero explican los demandados que ese requerimiento jamás fue represente judicialmente o asista a título gratuito a los sujetos beneficiarios del Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mientras dure la transición, la cual aun está vigente por lo que considera este Juzgado que esta Cuestión Previa fue subsanada por la parte demandante y se declara Sin Lugar.- Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
La Secretaria,
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy 15 de Junio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana
La Secretaria,
Exp. N° 2005-3931.-
Asdm.-