REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 30 de Junio del 2005
195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2005 (folio 25) suscrita por el ciudadano abogado RAUL MEZA CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YBELIS MARIA ROJAS ESPINOZA, LIVIA ROJAS DE IRIAGO y XIOMARA ROJAS MACHADO, demandantes de autos, donde solicitan se decline la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, debido a que la acción intentada no tiene relación con la actividad agraria, este Tribunal observa:
Que de la lectura del libelo se desprende que se realizó la venta de un inmueble con fines agrícolas constituido por diferentes potreros, denominado Fundo GUARIBITO, ubicado, en Jurisdicción del Municipio San José de Guaribe, antes Distrito Monagas del Estado Guárico, con una extensión de terreno de MIL QUINIENTAS HECTAREAS (1.500 Hás.) aproximadamente, bien que fue hipotecado para garantizar el cumplimiento de la obligación.-
Al hacer análisis de la Ley que rige la materia agraria, hoy denominada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 212 de la ley anterior hoy articulo 208 señala la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria en especifico al Ordinal 8 y 15 donde se indica en el primero de los mencionados, las acciones derivadas de contratos agrarios y la segunda todas las acciones y controversión entre particulares relacionadas con la actividad agrícola.-
Se deduce entonces del libelo que se realizó un contrato de venta sobre un inmueble con fines agrícolas como asimismo lo manifestó el demandante en su libelo, por lo que este Juzgado se considera competente para seguir conociendo de la presente acción. Y así se decide.-

La Juez Temporal,
La Secretaria,

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 30 de Junio de 2005, siendo las 9:00 de la mañana.- Conste
La Secretaria,
Exp. N° 2005-3950.-
asdm.-