REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-
- I -
PARTE DEMANDANTE: SIGIBALDO URBAY BORREGO.-
APODERADO DE LA PARTE DEMNADANTE: RUBEN DARIO BELISARIO, MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA Y GECIA DHURILLYS CORONADO.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE HIDALGO, JUAN VICENTE MORILLO, JOSE ANTONIO CAMARIPANO, ISMAEL MORILLO, JACINTA MORILLO Y MARIA MORILLO.-
- II -
En fecha 10 de julio de 2002, fue presentada por ante este Juzgado, QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, constante de CUATRO (04) folios útiles, y recaudos anexos en VEINTISIETE (27) folios útiles, por el ciudadano SIGIBALDO URBAY BORREGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No 3.220.817, domiciliado en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TINOCO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.516.375, domiciliado en esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE HIDALGO, JUAN VICENTE MORILLO, JOSE ANTONIO CAMARIPANO, ISMAEL MORILLO, JACINTA MORILLO Y MARIA MORILLO, respectivamente. (Folios 1 al 31 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2002, este Juzgado, admitió la referida QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, decretándose medida de secuestro sobre un lote de terreno constante de aproximadamente VEINTE HECTAREAS (20 HAS) que forman parte de mayor extensión del Fundo denominado “EL GRANERO DEL SEÑOR”, específicamente en la parte posterior del fundo, por los linderos Norte y Este, dentro de los linderos particulares: NORTE: Terrenos del Fundo la Marrereña, ahora Finca San Antonio de la Guasdas; SUR: Terrenos propiedad del Querellante, ciudadano SIGIBALDO URBAY BORREGO; ESTE: Terrenos del Fundo La Marrereña y Chaparralito y OESTE: Terrenos propiedad del Querellante ciudadano SIGIBALDO URBAY BORREGO, constante el mencionado Fundo de aproximadamente TRESCIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS (329 HAS), ubicado en Jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Antes terrenos del Fundo “LA MARREREÑA”, ahora terrenos de la Finca San Antonio de las Guasdas; SUR: Terrenos del Fundo “LA MARREREÑA” ESTE: Terrenos del Fundo “LA MARREREÑA”, Terrenos de Chaparralito y OESTE: Carretera Chaguaramas-Las Mercedes, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a quién se acordó librar Despacho y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación de los Querellados ciudadanos HUMBERTO JOSE HIDALGO, JUAN VICENTE MORILLO, JOSE ANTONIO CAMARIPANO, ISMAEL MORILLO JACINTA MORILLO Y MARIA MORILLO, la ordenará el Tribunal una vez que conste en autos la practica del Secuestro.- Se libró Despacho y oficio No 664.- (folios 32 al 36 ambos inclusive).-
En fecha 14 de octubre de 2002, el ciudadano SIGIBALDO URBAY BORREGO, confirió poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, MIGUEL ANGELMALASPINA MOYA Y GRECIA DHURLLYS CORONADO.- folio (37).-
En fecha 23 de octubre de 2002, el abogado en ejercicio RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA, en su carácter de autos solicitó mediante diligencia, copia certificada del poder anexo al folio 37 a fin de consignarlo en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a objeto de practicar la medida acordada.- folio (38).-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2002, se ordeno expedir por Secretaria la copia fotostática certificada solicitada por el ciudadano Abogado RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA en su carácter de autos (folio 39).-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, la ciudadana abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (folio 40).-
En esa misma fecha, se recibió la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 17 de julio de 2002, con oficio No. 303-05.- (folios 41 al 74 ambos inclusive)
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se agregó a los autos la comisión recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- folio (75).-
-III-
Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTÍCULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
EL AUTOR PATRIO Dr. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido” .- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 17 de julio de 2002, fecha en la cual fue admitido el Escrito de Demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, siendo la última actuación del Tribunal el 23 de octubre de 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
- I V –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiendo a la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por el ciudadano SIGIBALDO URBAY BORREGO, ya identificado, contra los ciudadanos HUMBERTO JOSE HIDALGO, JUAN VICENTE MORILLO, JOSE ANTONIO CAMARIPANO, ISMAEL MORILLO, JACINTA MORILLO Y MARIA MORILLO también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria.,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 06 de junio de 2005, siendo la 11:00 de la Mañana.- Conste.-
La Secretaria,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
|