En el día de hoy, Catorce de Junio de Dos Mil Cinco (14-06-05), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M), en la sede del Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; oportunidad fijada por este mismo para llevar a cabo el Acto Alternativo de Resolución de Controversias, de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; constituidas los ciudadanos Abog. Diógenes José Malavé Jaramillo y Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma, Juez Temporal y Secretaria respectivamente de este mismo Juzgado, compareció el Abogado: ELY ALBERTO PERAZA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.237, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: NICOLAS JOSE SEIJAS REQUENA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.361.009, de este domicilio; se deja constancia que no compareció la parte demandada, ciudadano: JULIO CESAR VILLEGAS CAICEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.499.127, ni por sí, ni por medio de Apoderado; seguidamente, el Apoderado de la parte demandante, ya identificado, expone: “Por cuanto la inasistencia al presente acto de la parte demandada, es un signo evidente de que no quiere llegar a un acuerdo amistoso, solicito al Tribunal, se sirva decretar el Secuestro del inmueble arrendado, así como pronunciar la sentencia definitiva en este juicio, es todo”. En este estado el Despacho, en virtud de que este acto persigue la autocomposición procesal, da un lapso de espera de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de inicio del acto, a fin de una posible comparecencia del demandado. Transcurrido como fué el lapso de espera, este Juzgado declara concluido el acto y en cuanto a la solicitud de medida de secuestro, el mismo se pronunciará en auto separado. Terminó, se leyó y conformes firman:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Juez Temporal,

Abog. Diógenes Malavé Jaramillo

El Apoderado del Demandante,
La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma