Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se libraron Boletas de Notificación de Avocamiento a nombre del abogado en ejercicio AQUINO C. SALAS RENGIFO, Inpreabogado N° 10.248, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, ciudadanos FELIPE DE JESUS RIVERO ALVAREZ, JUAN BAUTISTA DIAZ NADALES Y JOSE ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ, cursante al folio 104 y a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALGODÓN, en su carácter de demandada, folio 105, partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; siendo que de los autos se desprende, el desistimiento de la acción antes señalada, por parte de los demandantes y su correspondiente homologación por parte de este Tribunal, según consta de los folios 92 y 95, terminando allí la controversia central a que se refiere la presente causa, signada con el N° 1.957, existiendo también en la causa aperturado, en fecha 05 de Julio de 2.000, según folio 45, un procedimiento por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio AQUINO SALAS RENGIFO, Inprebogado N° 10.248, a quien le fuera revocado el Poder Especial otorgado por los ciudadanos mencionados anteriormente, tal como se evidencia de los folios 32 y 35, contra FELIPE DE JESUS RIVERO ALVAREZ, JUAN BAUTISTA DIAZ NADALES Y JOSE ANTONIO PÉREZ HERNANDEZ, representados judicialmente por la Abogada en Ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Inpreabogado N° 26.257; en consecuencia, se declaran nulas el auto de fecha 06 de Junio del presente año, y las demás actuaciones subsiguientes, cursantes a los folios desde el 103 hasta el 117, de conformidad con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la reposición de la causa al estado de dictar un nuevo auto de avocamiento con las inserciones correspondientes.-
El Juez Temporal,

Dr. Diógenes José Malavé Jaramillo
La Secretaria,

Abg. Eleizalde Caridad Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.