Visto el escrito que antecede, contentivo de interposición de Recurso Extraordinario de Amparo Constitucional, suscrito por la ciudadana: CARMEN RON DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la calle El Martillo No. 36 de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° 1.480.026, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR SOTILLO, domiciliado en la calle La Granja No. 35 de esta misma ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.854 y titular de la cédula de identidad No. 4.796.781; contra el ciudadano: RAMON PIÑANGO, en su carácter de Director de la Oficina de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico; este Tribunal, de conformidad con el artículo: 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara Incompetente para conocer esta pretensión y por consiguiente declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico “con sede en Valle de La Pascua”; a quien se ordena remitir las presentes actuaciones a la mayor brevedad posible, en aras de que los justiciables pudieran tener una eficaz tutela judicial. En consecuencia, este Juzgado no es el competente para conocer de esta acción, tomando en cuenta el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando exista en la localidad un Tribunal de Primera Instancia , debe conocer éste en lugar del de Municipio. Librese oficio.-
El Juez Temporal

Abog. Diógenes José Malavé Jaramillo
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma