Vistos, el escrito de oposición a la Inspección Judicial, presentado por el abogado ATAHUALPA MARTINEZ, Inprebogado N° 30.473, cursante a los folios 9 al 11 de la presente solicitud, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SUVIPOSA, SUMINISTROS VIVIENDAS POPULARES, SOCIEDAD ANONIMA”, y la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS E. COLMENARES M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.803, en su carácter de autos; este Tribunal los admite. En consecuencia, en virtud de que estamos en presencia, de una solicitud de Inspección Ante Tempus (Jurisdicción Voluntaria), y tomando en cuenta que en fecha Veintitrés de Mayo del presente año (23-05-2.005), compareció el abogado ATAHUALPA MARTINEZ, en su carácter antes expresado, consignando escrito y documentos públicos anexos, argumentando que su representada es la propietaria del inmueble (HATO JARABACOA) donde se solicitó la Inspección; o sea, que ambas partes tanto solicitante como compareciente argumentan la propiedad, es por lo que este Juzgado SE ABSTIENE, de realizar la Inspección Ocular Ante Tempus, por haber oposición de un tercero realizada con anterioridad a la fijación de oportunidad para la misma, y no ser esta una inspección judicial a realizarse en un juicio ordinario, a tenor del artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; aunado al criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, contenido en sentencia de la Sala Constitucional del referido ente Supremo de Justicia de fecha 03 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (Sentencia N° 1.375); así mismo se ordena devolver originales de la presente solicitud al interesado, en su oportunidad legal. Así se decide.-
El Juez Temporal,

Dr. Diógenes José Malavé Jaramillo.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.