REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, se observa que en el auto de fecha 17 de Marzo del presente año, se incurrió en un error involuntario en el proceso, constituido por el lapso fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Tránsito Terrestre vigente; luego de verificarse las notificaciones sobre el avocamiento al conocimiento de la causa en materia de tránsito, en el sentido de que se fijó el vigésimo (20°) día de despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar cuando lo correcto sería cinco (05) días de despacho; acto este que significaría una violación al debido proceso al principio de inmediación, de celeridad, de concentración y al principio previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo la citación un instituto procesal de orden público, y además la inversión de los actos del proceso traería como consecuencia la nulidad de las actuaciones ya que la citación debe cumplirse con arreglo a lo previsto a los juicios orales y no al procedimiento ordinario, ya que se prevé la forma como debe procederse a la citación para asegurar la celeridad, brevedad, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez, por lo que este Juzgado procurando mantener la estabilidad procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, CORRIGE EL ERROR, Y ACUERDA DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 17 de marzo de 2005 y se REPONE LA CAUSA al estado de ordenar un nuevo auto. En consecuencia, se fijan las 10:00 de la mañana del quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima notificación que se haga de las partes, a objeto de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrese boletas de notificación a las partes. Y así se declara.

LA JUEZ,

ABG. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA TEMP.

CARMEN ANA DELGADO BERTEL


En la misma fecha se libró las boletas de notificación, conforme esta acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMP.