En fecha 10 de Junio del 2.004, la ciudadana ROSA MARIA VERMIGLIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.780.461, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.056, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), antes Banco Obrero, intentó demanda contra la ciudadana VICTORIA RAMIREZ DE BASTARDO, quien es venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.519, domiciliada en Ortiz, Estado Guárico, con el fin de que conviniese en dar por resuelto el contrato de Formalización de Crédito Habitacional para ser invertido en la construcción de un inmueble sobre un área de Terreno Municipal ubicado en la Calle Bombona Nº 03, Urb. Dist. (f) José I. Flores Municipio Ortiz, Estado Guárico; y en consecuencia lo entregue totalmente desocupado y en las mismas condiciones que le fue dado o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del contrato entre ellos celebrado, en concordancia con el artículo 38 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda.-

Expone la demandante que en fecha 28 de Agosto de 1986, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), concedió un Crédito Habitacional a la ciudadana VICTORIA RAMIREZ DE BASTARDO, antes identificada, para ser invertido en la construcción de un inmueble sobre un área de Terreno Municipal ubicado en la Calle Bombona Nº 03, Urb. Dist. (f) José I. Flores Municipio Ortiz, Estado Guárico, y demás especificaciones que consta en autos, con un precio de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), que el beneficiario se comprometió a cancelar en un plazo de Quince (15) años mediante cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.166,oo) cada una, para ser utilizado exclusivamente y de manera habitual como única vivienda junto con su grupo familiar, como lo requiere la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, y que el inmueble se encuentra ocupado por un grupo familiar ajeno a la negociación. Así mimo, la negociación presenta una morosidad, la cual consta en el estado de cuenta elaborado por la Sección de Promoción y Operaciones del Instituto, la cual corre inserta al folio 9, marcado “D”.-

Mediante el auto de fecha 15 de Junio del 2.004, se admitió la demanda propuesta y se ordenó la citación del demandado, para lo cual se libró la correspondiente boleta y se entregó a la Alguacil del Tribunal para su práctica.-

En vista de que no fue posible la citación personal del demandado a solicitud de la parte actora se ordenó su comparecencia por medio de carteles, los cuales fueron publicados en los diarios “LA ANTENA” y “EL NACIONALISTA” en esta ciudad.-

Así las cosas y dado el caso de que la demandada no se dio por citada, ni por sí, ni mediante apoderado judicial en el término que le fuera concedido, a petición de la accionante se le designó a la abogada LINA LOZANO, como defensor Judicial, quien una vez notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, compareció la Defensor Judicial del demandado, abogado LINA LOZANO, y a tal efecto consignó escrito donde dió contestación a la presente demanda, en los términos que allí constan, cursante al folio 35 de las actas.-

Abierto el proceso a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho y a tal efecto consignó escrito donde invoca y reproduce el merito favorable que se desprende en autos.-

Concluido el lapso probatorio y encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

II

Es el caso que la presente demanda se trata de una acción de resolución de contrato de Formalización de Crédito Habitacional para ser invertido en la construcción de un inmueble sobre un área de Terreno Municipal ubicado en la Calle Bombona Nº 03, Urb. Dist. (f) José I. Flores Municipio Ortiz, Estado Guárico, con un precio de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), que el beneficiario se comprometió a cancelar en un plazo de Quince (15) años mediante cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.166,oo) cada una, para ser utilizado exclusivamente y de manera habitual como única vivienda junto con su grupo familiar, sin que pudiera traspasarlo, arrendarlo, abandonarlo ni darle otro uso diferente al de su habitación familiar, todo como se aprecia del contrato que fue acompañado junto con el libelo de demanda, situación ésta que no ocurrió en el presente caso, puesto que la vivienda se encuentra ocupada por la ciudadana MELIDA RAMONA PIMENTEL y su grupo familiar, toda vez que el beneficiario le permitió ocuparla, luego este último decide abandonarla, tal como se evidencia del informe social. Aunado a la circunstancia de que la negociación presenta una morosidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 36.328,12). De tal manera que con los aludidos recaudos, ha demostrado la demandante, que la demandada dejó de cumplir con las cláusulas estipuladas en el referido contrato, lo que evidentemente hace procedente la presente acción como se determinará en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.-