Consta al folio (39) escrito presentado por el ciudadano: JUVENAL TORREALBA, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por el abogado EVARISTO J. VELESQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.340 y expone: “Revoco cualquier Poder que como parte Demandante haya otorgado en la presente causa, en consecuencia solo tendrá validez y podrán ser aceptadas por el Tribunal las actuaciones que yo haga personalmente asistido de abogado. Con respecto a la presente demanda debo indicar que la Empresa demandada desde el mismo momento que ocurrió la ruptura de la relación laboral, me cancelo todas mis prestaciones sociales, incluyendo preaviso, antigüedad, vacaciones, utilidades, fideicomiso, Indexación, Bonos de alimentos, horas extras diurnas y nocturnas. En fin ciudadano Juez, a la presente fecha la Empresa demandada me ha cancelado satisfactoriamente todas mis prestaciones sociales y como consecuencia de ellos nada tengo que reclamar a esa Empresa, motivo por el cual pido que la presente causa se de por concluida y se ordene el Archivo del expediente en el bien entendido que la presente actuación no implica en forma alguna renuncia a mis derechos laborales que por mandato de ley me corresponde, ya que, todos mis beneficios laborales me fueron totalmente cancelados. ------------
El Tribunal visto lo expuesto solicitado por la parte demandante LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
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