Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: Eduardo Ambrosio Graterol, Contra: RESTAURANT ARMANDO FA-CAMPA, igualmente llamado FERIA DE LA VERDURA, representada por el ciudadano: ARMANDO FRATTEROLI, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En auto de fecha: 06-10-2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación y Notificación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que la última actuación de las partes fue en fecha: 28-04-2004, que riela al folio (26) de la presente causa, habiendo transcurrido a la fecha del día de hoy: Un (1) año, y Cincuenta y Tres (53) días; más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.
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