Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano. FRANCISCO GARCIA SIVOLI. Contra: MILDRE ACOSTA HERNANDEZ. POR: COBRO DE BOLIVARES.
En auto de fecha 19 de MAYO de 2004, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 21-06-05, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asismo se acuerda desglosar el cheque N° 03850 99247103 de fecha 19.11-02 del Banco del Caribe y guárdalo en la caja fuerte de este Tribunal, remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico a los fines de su archivo. Así se decide en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.