Por demanda de Cobro de Honorarios Profesionales presentada por la Abogado: GRACIELA EVARISTA GARRIDO, en el expediente signado bajo el Nº 2111-03, contentivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, intentado por: Contreras José Francisco, contra la Empresa Rústicos del Llano C.A., el cual fue decidida por Sentencia de fecha: 31de Marzo del año 2004 y confirmada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 27 de Mayo del año 2004, cuyo fallo consta a los folios ( 166 fte al 168 fte) de la presente causa. La mencionada titular del Derecho demanda a la empresa Rústicos del Llano C.A., admitida la demanda por auto inserto al folio (192) de fecha: 17-08-04, se acuerda la intimación de la ciudadana; YADIRA HERNANDEZ, en representación de la Empresa en su condición de Gerente. Hechas las diligencias correspondientes para la citación de la demandada, esta se logra en fecha: 03-03-05, fecha en que la Secretaria del Tribunal dejo constancia que entregó la boleta de notificación del dicho alguacil por haberse negado a firmar la boleta de citación la ciudadana: Carmen Gamarra, cumpliendo así con las formalidades exigidas por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para considerar que la demandada fue citada.-

Ahora bien, en vista de la controversia planteada y en atención a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que remite al Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil ( derogado), correspondiendo ahora en nuestro nuevo Código Procesal Civil, al Artículo 607, este Tribunal apertura la Articulación Probatoria determinada en dicha norma , para que las partes ejercieran el derecho de probar sus dichos, y en razón de ello la demandada de autos no ejerció este derecho; no así la parte actora que presento su correspondiente escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto inserto al folio (40) de la Segunda Pieza de fecha: 13-04-05.

OBSERVA EL TRIBUNAL

Los Honorarios Profesionales reclamados provienen de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano: CONTRERAS JOSE FRANCISCO, específicamente en contra de la Empresa RUSTICOS DEL LLANO C.A., Empresa está que fue condenada por Sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 31-03-2004, y confirmada la misma por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha: 27 de Mayo del año 2004.
Ahora bien, este Juzgador observa que en el libelo presentado por la Abogado Evarista Graciela Garrido, para el Cobro de sus honorarios profesionales, trae a los autos una empresa denominada RUSTICOS DEL GUARICO C.A., la cual no tuvo ninguna relación, ni siquiera fue mencionada en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales.

Se observa asimismo, que la ciudadana. CARMEN GAMARRA, asistida de Abogado, por escrito presentado, inserto al folio (6) de la Segunda Pieza, alega su falta de cualidad de representante de dichas Sociedades Mercantiles.