Se inicio el presente juicio por escrito de demanda y anexos, presentado por la ciudadana: FLOR MARIA ARAUJO GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 2.234.805, debidamente asistido por el abogado Juan Erasmo Molina Yépez, Inpreabogado Nº 59.009. Argumenta la parte accionante que consta de documento registrado en fecha: 06 de Febrero de 1.996, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, bajo el nº 8 Protocolo Primero, Tomo cuarto, del Primer Trimestre del referido año; alegando que es propietaria de un inmueble formado por una casa familiar y un local comercial, ubicado en la sexta transversal casa nº 13 del Barrio pinto salinas de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, con sus linderos y característica de la casa debidamente descritos en el libelo de la demanda; y que en fecha. 01 de Enero del año 2004, mediante un contrato vervis (contrato verbal), dio en arrendamiento la casa de habitación familiar descrita a la ciudadana: YENNIFER BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, conviniendo en un canon de arrendamiento de (Bs. 50.000, oo) mensuales. Ahora bien, sucede que, la ciudadana: YENNIFER BOLIVAR, en los meses de enero y Febrero, cumplió con el canon del pago de arrendamiento establecido y los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2004, Enero y Febrero del año 2005, dejo de cancelar las mensualidades establecidas, teniendo un total de doce (12) meses pendientes sin cancelar, teniendo una deuda de canon de arrendamiento de Seiscientos Mil Bolivares (Bs. 600.000,oo), constituyendo una falta grave al principal deber que tiene el arrendatario establecidos en normas jurídicas. A pesar de que en muchas oportunidades he solicitado amistosamente la cancelación de la deuda, la ciudadana: Yennifer Bolívar, no ha cumplido con la obligación a pesar de haberme manifestado que sino me pagaba deuda me entregaría el inmueble, negándose por la vía de la cordialidad hacerlo. Es por lo que me veo en la necesidad de demandar como formalmente demando a la ciudadana. Yennifer Bolívar, el Desalojo conjuntamente con la Resolución del contrato Vervis, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada a: ................................-
Primero: Que se declarare resuelto o disuelto el contrato de Arrendamiento Vervis, que ambas partes de mutuo y común acuerdo hicieron. Segundo: Se ordene la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas ya que constituye el objeto principal del contrato. Tercero: Que pague los cánones de arrendamiento vencidos, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva del fallo. Cuarto: Que se acuerde la corrección monetaria o indexación judicial. Quinto: Que pague las cotas y costos del presente procedimiento. Solicito Medida de Secuestro de la cosa arrendada. Establecido como domicilio procesal el señalado en el libelo de demanda.

En fecha. 10-03-05, se admitió el escrito de demanda y sus anexos, se emplazo a la demandada de autos, ciudadana: Yennifer Bolívar, para el Segundo día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos haber sido citada a fin de que diera contestación a la demanda. Se libro Boleta de Citación a la demandado de autos.

En fecha: 10-03-05, diligencio la Abogado Diorgenes Torrealba, donde se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto el abogado Juan Erasmo Molina Yépez, es hermano de sus menores hijos; en la misma fecha, mediante auto el Tribunal, ordena notificar a la ciudadana: Carmen Castillo, para que manifieste su aceptación o no al cargo y preste el juramento de Ley correspondiente; mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana Carmen Castillo acepto el cargo de Secretaria Accidental en la presente causa.

En fecha: 10-3-05, el Tribunal mediante auto acordó notificar verbalmente a la ciudadana Carmen Castillo, empleada de este Tribunal, a los fines de su aceptación o no al cargo para el cual fue designada; por lo que mediante diligencia de la misma fecha, la ciudadana: Carmen Castillo, acepto el cargo para el cual fue designada.

En fecha: 28-03-05, la ciudadana: FLOR MARIA ARAUJO, asistida de abogado, le otorgo Poder Apud-Acta al abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ.

En fecha. 30-03-05, el Alguacil Titular del Tribunal, mediante diligencia consigno la boleta de citación correspondiente a la ciudadana: Yennifer Bolívar, quien después de haberla leído le manifestó que no firmaba la misma.

En fecha: 31-03-05, diligencio el Abogado Juan Erasmo Molina Yépez, con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicitó al tribunal libre la correspondiente boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que mediante auto de fecha. 04-04-05, se libró la correspondiente boleta de Notificación.-

En fecha. 11-04-05, La Secretaria Accidental en la presente causa, mediante diligencia dejo constancia que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hizo entrega de la boleta de Notificación correspondiente a la ciudadano: Yennifer Bolívar

En fecha: 14-04-05, La Secretaria Accidental, Carmen Castillo, dejo constancia mediante diligencia que en fecha. 13-04-05, venció el término de dos (2) días de despacho que da la Ley para dar contestación a la demanda, en la presente causa.

LAPSO PROBATORIO

En fecha: 18-04-2005, el Abogado Juan Erasmo Molina Y, presento escrito de pruebas, reproduciendo el merito favorable de los autos, invoco el principio de la comunidad de la prueba; promovió las testimoniales de los testigos: FLOR AGUSTINA MENDEZ ZAPATA, ROSMERY DEL CARMEN APONTE Y ANTONIO JOSE MORILLO; finalmente solicito que el presente escrito sea sustanciado conforme a derecho y valorado en la definitiva. Admitido el escrito de pruebas en fecha: 20-04-05, el Tribunal fijo día y hora para la presentación de los testigos mencionados en el escrito de pruebas consignado por el apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad con el Artículo 483 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha: 25-04-05, rindió declaración la testigo: FLOR AGUSTINA MENDEZ ZAPATA, quien fue presentado por el abogado Juan Erasmo Molina Yépez.

En fecha. 25-04-05, fue declarado desierto el acto de la declaración de la testigos: Rosmery del Carmen Aponte, quien fue presentada por el abogado Juan Erasmo Molina Yépez, quien solicito al Tribunal nueva oportunidad para presentar a la testigo, el cual le fue fijada por el Tribunal para el Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha. 25-04-05, rindió declaración el testigo: ANTONIO JOSE MORILLO ROJAS, quien fue presentado por el abogado Juan Erasmo Molina Yépez.

En la misma fecha, fue declarado desierto el acto de la declaración de la testigo. Rosmery del Carmen Aponte.

En fecha: 03-05-05, La Secretaria Accidental en la presente causa, mediante diligencia dejo constancia que en fecha: 02-05-05, venció el lapso de los (10) días de despacho que da la Ley para promover pruebas.-

En fecha. 04-05-05, correspondía dictar decisión en la presenta causa, por lo que el tribunal mediante auto difiere la misma, para dictarla dentro de un lapso no mayor de los treinta (30) días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De conformidad con el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión.



MOTIVOS DE HECHO
La parte demandante fundamenta los hechos en el contenido de la demanda y en un justificativo de testigos debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público.-

MOTIVOS DE DERECHO:
La parte demandante fundamenta el derecho en los artículos 1592, 1264, 1159, 1160, 1167, 1623, 1354 del Código Civil, y el artículo 34 de la Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios letra a y b. -
EL TRIBUNAL OBSERVA PARA DECIDIR:
Que la parte demanda no diò contestación a la demanda dentro del lapso indicado en la Ley para hacerlo, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, y no siendo contrario a Derecho los pedimentos de la parte Actora y en virtud de haber quedado Confesa la Parte Demandada, se produjo la Confesión Ficta que establece el Artìculo 362 del Código de Procedimiento Civil, que señala: ............................................................-

“Si el demandado no diere contestaciòn a la demanda
dentro de los lapsos indicados en este Còdigo, se le-
Tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a de-
recho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.............................-
Del Artículo anteriormente trascrito se desprende, que la parte Demandada ciudadana: Yennifer Bolívar, ya identificada, no ejerció sus derechos en las oportunidades o lapsos que la Ley le determina y que igualmente todos los hechos indicados en el escrito libelar fueron admitidos, por cuanto no fueron desvirtuados por ninguno de los elementos del Proceso, por su parte la parte demandante, promovió y evacuo pruebas por lo que este Juzgador le da todo su valor probatorio; por lo que èste Juzgador llega a la conclusión de declarar CONFESA a la parte Demandada y en tal razón la presente Acción debe ser declarada Con lugar. Así se decide.-