REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: N° 606-04
PARTE DEMANDANTE: CAMILO RAMON OROPEZA
Apoderados Judiciales: Juan Erasmo Molina
Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y Tomas
Alberto Mota Silva. Inpreabogados Nros. 96.903
59.009 y 96.902.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA BULL ROS C.A.
Representante: Marisol BOULLOSA
BANCO PROVINCIAL
Gerente: Gair Blanco
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 27 de Abril de 2004, presentada por el ciudadano CAMILO RAMON OROPEZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.018, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “Molina Labrador”, ubicado en la Calle 11 entre Carreras 13 y 14, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por los Abogados JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ y TOMAS ALBERTO MOTA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-. V-2.809.261, V-10.267.844 y V-2.519.927, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 96.903, 59.009 y 96.902, respectivamente, contra la Empresa SERVICIO BULL ROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 95-A, de fecha 06 de Abril de 1995, domiciliada en la ciudad de Caracas y representada por la ciudadana MARISOL BOULLOSA, y a la Empresa BANCO PROVINCIAL, Oficina de la ciudad de Calabozo, ubicado a la margen derecha de la Carretera Nacional que conduce Calabozo-Puente Aldao, en la persona del ciudadano GAIR BLANCO, quien funge como Gerente de la mencionada Entidad Bancaria, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Segunda Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B,, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que por auto de admisión de fecha 12 de Mayo del 2004, se acordó entregar la Boleta de Citación y Cartel de Notificación, con su respectiva compulsa al Co-Apoderado Judicial del actor, quien así lo solicitó de conformidad con lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 07 de Julio de 2004, (folio 24) y que hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días sin que conste en autos las resultas de la práctica de la boleta de citación y fijación del Cartel de Notificación. Igualmente, en diligencia de fecha 29 de Abril de 2005 (folio 25) la Secretaria declaró: … “la dirección señalada en la boleta queda a más de 1.000 metros del recinto de este Tribunal y siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha proveído los medios de transporte necesarios para trasladarme a realizar la correspondiente notificación, es por lo que se consigna sin practicar.” habiendo transcurrido tiempo suficiente, sin que el actor haya impulsado la citación de los Co-demandados. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, resulta procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.
Este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora, y déjese copia certificada.
A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 064, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
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