REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 675-05

PARTE DEMANDANTE: RICARDO BASEGGIO GIORIO
Apoderado Judicial: Miguel A. Ledón Domínguez
Inpreabogado N°: 33.408

PARTE DEMANDADA : BISAEL A. CASTRILLO CARRASQUEL

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
______________________________________________________________

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.620.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano RICARDO BASEGGIO GIORIO, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.102.804, con domicilio procesal Escritorio Jurídico “Ledon Domínguez”, Calle 5, en el Oficentro “LA BOTICA” local N° 09, Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano BISAEL ANTONIO CASTRILLO CARRASQUEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.831.158, domiciliado en la carrera 13 entre calles 2 y 1 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal para decidir observa:
Vista la diligencia de fecha 14 de Junio de 2005, presentada por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano RICARDO BASEGGIO GIORIO, parte actora, en la causa N° 675-05, ya identificado en autos, en la cual expuso:

“Por cuanto que la parte demandada me cancelo en un cheque del Banco Caribe de la cuenta corriente N° 0114-0400-60-4000058144, propiedad del demandado por un monto de 4.982.054, 78 Bs, motivo por lo cual desisto del procedimiento y de la acción; por lo que solicito al Tribunal acuerde devolverle los instrumentos cambiarios al demandado una vez que se haya homologado”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Archivo Judicial, con sede en el Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Asimismo, se acuerda desglosar las letras de cambio consignadas que rielan a los folios (del 5 al 12) y hacer entrega de las mismas al ciudadano BISAEL ANTONIO CASTRILLO CARRASQUEL, parte demandada, previa certificación por Secretaría de los instrumentos cambiarios y constancia de su devolución en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2005, folio 01 del cuaderno de medidas.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Quince (15) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005).
AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 065 siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,