REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE N° 466-02

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA ÁVILA HIDALGO.
Apoderados MIGUEL ANTONIO LEDON D. y
GUSTAVO LEDON.
Inpreabogados N° 33.408 y 94.548

PARTE DEMANDADA: Empresa AGRÍCOLA MENDIOLA C.A.
(AGRIMEN) Representante PABLO MENDIOLA
Apoderado ERASMO ANTONIO BOLÍVAR
Inpreabogado N° 25.471

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE PAGO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 25 de Noviembre de 2002, por la ciudadana MARIA TERESA ÁVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.626.015, de profesión Técnico Agrícola, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ledon Domínguez, ubicado en la calle 5, esquina de la carrera 10, Oficentro La Botica, local 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistida del Abogado MIGUEL LEDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, contra la Empresa AGRÍCOLA MENDIOLA (AGRIMEN) C.A., registrada en el Registro Mercantil III, de fecha 22 de Abril del año 1999, representada por el ciudadano PABLO MENDIOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.914.952, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 3, N° 8, Quinta Ana de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en diligencia de fecha 02 de Febrero de 2005, suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes Abogados ERASMO ANTONIO BOLÍVAR y MIGUEL ANTONIO LEDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.471 y 33.408 respectivamente, expusieron:

“…Ambas partes efectuamos de común acuerdo a la siguiente transacción para lo cual se convino para poner fin a este proceso, siendo el monto condenado a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.083.324,41), mas las costas y la indexación judicial la cual se determina en un monto total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,oo) como monto total de las obligaciones, el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada ofrece cancelar en este momento la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), los cuales serán cancelados para el día 30 de Marzo del año 2005 y el saldo restante que es de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), serán cancelados para el 30 de Mayo de 2005. Una vez cancelado la totalidad de la presente obligación o pago se homologue la presente demanda y se archive el presente expediente”.

En fecha 30 de Marzo de 2005 compareció el ciudadano PABLO ALBERTO MENDIOLA VARGAS, en su condición de representante de la Empresa AGRÍCOLA MENDIOLA (AGRIMEN) C.A., parte demandada, asistido del Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, en la cual expone:

“A los efectos de dar cumplimiento al pago de la segunda cuota pactada en el convenimiento celebrado con el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, consigno en este mismo acto Cheque de Gerencia N° 5696185876, del Banco FONDO COMÚN a nombre de la demandante ciudadana MARIA TERESA ÁVILA HIDALGO, por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), con este pago doy cumplimiento a la segunda cuota pactada en el citado convenimiento que corre inserto al folio 190 del Expediente.”

En diligencia de fecha 11 de Abril de 2005, (folio 198), la parte actora ciudadana MARIA TERESA ÁVILA HIDALGO, asistida de su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, ratifica la transacción celebrada por su Apoderado y el Apoderado Judicial de parte demandada, y solicita le sea entregado el Cheque que se encuentra a su nombre motivo de la transacción, igualmente autoriza que el Cheque correspondiente a la otra fecha de pago le sea entregado a su Apoderado.

Asimismo, en fecha 30 de Mayo de 2005 compareció la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GUERRA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.921.558, en su condición de representante de la Empresa AGRÍCOLA MENDIOLA (AGRIMEN) C.A., parte demandada, asistida del Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, quien expuso:

“A los efectos de dar cumplimiento al pago de la segunda cuota pactada en el convenimiento celebrado con el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, Apoderado Judicial de la demandante, consigno en este mismo acto Cheque de Gerencia N° 6096185886, del Banco FONDO COMÚN a nombre de la demandante ciudadana MARIA TERESA ÁVILA HIDALGO, por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.750.000,oo), con este pago doy cumplimiento a la segunda cuota pactada en el citado convenimiento que corre inserto al folio 190 del Expediente.”

Visto asimismo, que en el expediente constan los pagos recibidos por la parte actora, en consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal homologa la transacción celebrada por las partes, según el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo los pagos recibidos.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y EL PAGO realizado entre las partes, se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al Archivo Judicial con sede en esta ciudad de calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintidós ( 22 ) días del mes de Junio del año dos mil Cinco (2005).
AÑOS 195° y 146°
EL JUEZ,


Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 066 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba