REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 400-99

PARTE DEMANDANTE: ROSALIA MARTÍNEZ APONTE

PARTE DEMANDADA : ANTONIO BONOMETTI FEO

MOTIVO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y
SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO : PERENCIÓN

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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.517.421 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.988, con domicilio procesal en la carrera 11, entre calles 5 y 6 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ROSALIA MARTÍNEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.930, según consta de original poder anexo marcado “A”, contra el ciudadano ANTONIO BONOMETTI FEO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.448.167 y domiciliado en el Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación de la parte actora ocurrió en fecha 01 de Junio de 1.999, (folios del 1 al 16) por ante el extinto Juzgado Primero de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción del Estado Guárico. Que en fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal de Municipio se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, notificando a la parte actora del avocamiento y de la continuación de la causa. Que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya realizado actuación alguna para impulsar el proceso. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de Un (1) año entre ambas fechas, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, es procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.

Declarada la Perención, no procede entonces procedimiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se establece.

Asimismo se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por el extinto Juzgado Primero de las Parroquias Calabozo, El Rastro y El Calvario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Junio de 1999, (folio 1) del Cuaderno de Medidas.

Previa lectura por Secretaría, Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la parte actora y Déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al funcionario de este Tribunal OLIVIA PAEZ, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 069, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,