REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE Nº 666-04.

DEMANDANTE: GUILLERMO RAMÓN ORTIZ CAMACHO
Abogado: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL. Inpreabogado Nº 60.294.

DEMANDADO: MAURICIO JOSE MICHEL BROWN.
Apoderado Judicial: RICHARD PALMA MARTINEZ.
Inpreabogado Nº 79.619.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 01 de Noviembre de 2004, por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, con domicilio procesal en la calle 11, entre carreras 09 y 10 Escritorio Jurídico “RANGEL Y ASOCIADO”, local N° 9-26, Calabozo Estado Guarico, en su condición de endosatario en procuración al cobro del ciudadano GUILLERMO RAMÓN ORTIZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.858.248, contra el ciudadano MAURICIO JOSE MICHEL BROWN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.298.814, domiciliado en la carrera 8, entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, en vía intimatoria.
Este Tribunal para decidir observa:

En diligencia de fecha 1° de Junio del 2005, suscrita por los Abogados LUIS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.294, en su condición de endosatario en procuración al cobro de la parte actora, y RICHARD PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.619, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en la cual exponen: Primero: El Abogado LUIS RANGEL, manifiesta a este Tribunal que desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa y siguiendo instrucciones de su endosante pide al Tribunal sea devuelto el titulo valor letra de cambio que dio origen a la presente causa. Segundo: El Abogado RICHARD PALMA manifiesta que esta conforme con el presente desistimiento.
En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la parte actora, según exposición contenida, en dicha diligencia.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, acuerda desglosar la letra de cambio consignada que rielan al folio 5 y hacer entrega de la misma a la parte demandada ciudadano MAURICIO JOSE MICHEL BROWN, previa certificación en autos por Secretaría de la copia respectiva y constancia de su devolución en el Expediente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, a los fines de que remita las actuaciones complementarias del despacho de exhorto librado en fecha 30 de Noviembre de 2004, con oficio N° 692-04.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).
AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 062 siendo las_1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

















Exp: Nº 666-04
PEHB/ ivon.-