REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Actuando de oficio, conforme a lo preceptuado en los artículos 11 y 14 del Còdigo de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a revisar las actas procesales del presente expediente Nº 346-2002.

Se inicio la presente causa, por libelo de demanda introducido por el ciudadano: GRACI GRACI ROSARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.157.320, debidamente asistido por los abogados Eraida Campos Hernández y Amilcar Infante, contra el ciudadano: ISAIAS VASQUEZ SAEZ, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordeno la intimación del demandado, a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, para que pague o acredite haber pagado las sumas que le fueron reclamadas en la demanda , con la advertencia de que si no comparece dentro del lapso señalado a pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.-

Cursa a los folios 27 , auto de fecha 14 de Abril de 2.003, donde el Tribual ordeno librar cartel de intimación para el demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil , no existiendo hasta la presente fecha actividad procesal de la parte actora en cuanto a la intimación del demandado.-

Ahora bien, planteados los hechos, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: La perención de la Instancia es una de las formas anormales de terminar un proceso, consagrada en nuestro ordenamiento procesal civil, como una figura sancionadora por la inactividad de las partes durante un período determinado de tiempo, expresamente previsto en la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y el artículo 269 ejusdem, establece: “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267ejusdem es apelable
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que entre la fecha en que se admitió la demanda, es decir el 23 de Enero de 2002, hasta la presente fecha, ya ha transcurrido con creces, más de un (1) año a que se hace referencia la Ley, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, por lo que siendo así, no le queda a este Juzgador más que declarar PERIMIDA la instancia en el presente juicio.-
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) , sigue GRACI GRACI ROSARIO, asistido de los abogados Eraida Campos Hernández y Amilcar José Infante .En consecuencia se revoca y deja sin efecto jurídico la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2.002, cursante a los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas del presente expediente. Y así se decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase el presente expediente en su oportunamente al Registro Principal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a diez (10 ) días del mes de Junio de dos mil de dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ
DR. EDGAR LOPEZ

LA SECRETARIA
DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA

En la misma fecha anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

DOLDIGREY PULIDO SANTAELLA